19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

la Ley o a las buenas costumbres.<br />

Artículo 1.448.- Es igualmente nula toda donación hecha bajo condiciones cuyo<br />

cumplimiento dependa de la exclusiva voluntad del donante.<br />

Artículo 1.449.- Es igualmente nula si se hubiese hecho con la condición de satisfacer<br />

deudas o cargas distintas de las que ya existían al tiempo de la donación, a menos que<br />

estén específicamente designadas en la misma.<br />

Artículo 1.450.- La donación hecha en consideración de un matrimonio futuro quedará<br />

sin efecto si el matrimonio no se verifica.<br />

Si el matrimonio es declarado nulo, se produce de pleno derecho la nulidad de la<br />

donación, salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe en el tiempo<br />

intermedio.<br />

En cuanto a los hijos, la donación hecha en atención a ellos se mantiene eficaz si se<br />

llenan las condiciones del artículo 127.<br />

En caso de divorcio o separación de cuerpos se aplicará lo dispuesto por el artículo 195.<br />

Artículo 1.451.- Las donaciones entre cónyuges son siempre revocables por la sola<br />

voluntad del donante, manifestada expresamente en la misma forma en que hayan sido<br />

realizadas aquéllas. La revocatoria deberá ser notificada por el donante al donatario o a<br />

sus herederos.<br />

Artículo 1.452.- Cuando el donante se haya reservado la facultad de disponer de algún<br />

objeto comprendido en la donación, o de una cantidad determinada sobre los bienes<br />

donados, y muriere sin haber dispuesto nada, el objeto o la cantidad pertenecerán a sus<br />

herederos, no obstante cualquiera cláusula o estipulación en contrario.<br />

Artículo 1.453.- El donante puede estipular la reversión de las cosas donadas, pero sólo<br />

en provecho de sí mismo, tanto para el caso de que el donatario muera antes que el<br />

donante, como para aquel en que mueran el donatario y sus descendientes.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!