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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 1.518.- El vendedor está obligado al saneamiento de la cosa vendida por los<br />

vicios o defectos ocultos que le hagan impropia para el uso a que esté destinada, o que<br />

disminuya el uso de ella de tal manera que si el comprador los hubiera conocido, no la<br />

habría comprado o hubiera ofrecido un precio menor.<br />

Artículo 1.519.- El vendedor no está obligado por los vicios aparentes y que el<br />

comprador habría podido conocer por sí mismo.<br />

Artículo 1.520.- Es responsable el vendedor por los vicios ocultos, aunque él no los<br />

conociera, a menos que hubiese estipulado no quedar obligado en este caso al<br />

saneamiento.<br />

Artículo 1.521.- En los casos de los artículos 1.518 y 1.520, el comprador puede<br />

escoger entre devolver la cosa haciéndose restituir el precio, o retenerla haciéndose<br />

restituir la parte del precio que se determine por expertos.<br />

Artículo 1.522.- Si el vendedor conocía los vicios de la cosa vendida, está obligado a<br />

pagar los daños y perjuicios al comprador, además de restituirle el precio.<br />

Artículo 1.523.- Si el vendedor ignoraba los vicios de la cosa, no está obligado sino a<br />

restituir el precio recibido y a reembolsar al comprador los gastos hechos con ocasión<br />

de la venta.<br />

Artículo 1.524.- Si la cosa que tenía vicios ha perecido por causa de sus defectos, la<br />

pérdida es de cargo del vendedor, quien está obligado a restituir el precio y hacer las<br />

demás indemnizaciones indicadas en los dos artículos precedentes; pero la pérdida<br />

ocasionada por un caso fortuito es de cuenta del comprador.<br />

Artículo 1.525.- El comprador debe intentar la acción redhibitoria que proviene de vicios<br />

de la cosa, en el término de un año, a contar desde el día de la tradición, si se trata de<br />

inmuebles; si se trata de animales, debe intentarse dentro de cuarenta días, y si se<br />

trata de otras cosas muebles, dentro de tres meses: en uno u otro caso, a contar desde<br />

la entrega.<br />

La acción redhibitoria, en las ventas de animales, no es procedente sino por los vicios

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