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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 719.- Quien tiene derecho a usar del agua como fuerza motriz, no puede, si en<br />

su título no hay disposición expresa para ello, paralizar o hacer más lento su curso,<br />

ocasionando rebosamiento o estagnación.<br />

2º. Del Modo como se Establecen las Servidumbres<br />

Artículo 720.- Las servidumbres se establecen por título, por prescripción o por<br />

destinación del padre de familia.<br />

La posesión útil para la prescripción en las servidumbres continuas aparentes y<br />

discontinuas aparentes, se contará desde el día en que el dueño del predio dominante<br />

haya comenzado a ejercerlas sobre el predio sirviente. Respecto a las servidumbres<br />

continuas no aparentes y descontinuas no aparentes, la posesión útil para la<br />

prescripción se contará desde el día en que el propietario del predio dominante<br />

manifieste por escrito al propietario del predio sirviente su pretensión sobre ellas.<br />

Artículo 721.- La destinación del padre de familia procede solamente respecto de las<br />

servidumbres aparentes, continuas o descontinuas y cuando consta, por cualquier<br />

género de prueba, que dos fundos actualmente divididos han sido poseídos por el<br />

mismo propietario, y que éste ha puesto o dejado las cosas en el estado del cual resulta<br />

la servidumbre.<br />

También podrá el propietario de dos predios gravar con servidumbre de cualquier<br />

especie, uno de ellas en beneficio del otro, siempre que lo haga en escritura<br />

protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro a que corresponda la ubicación de los<br />

inmuebles.<br />

Si los dos predios dejan de pertenecer al mismo propietario, en uno cualquiera de los<br />

casos señalados en los dos párrafos anteriores, sin ninguna disposición relativa a<br />

servidumbre, ésta se reputa establecida activa y pasivamente sobre cada uno de dichos<br />

predios.<br />

Artículo 722.- El propietario no puede, sin el consentimiento de quien tenga un derecho<br />

personal de goce, o un derecho real sobre el predio, imponer a éste servidumbres que<br />

perjudiquen al tercero que tiene ese derecho.<br />

Artículo 723.- La servidumbre concedida por un copropietario de un predio indiviso, no

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