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Codigo%20Civil%20Venezolano

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51, 52, 55 y 56, puede demandarse por los mismos cónyuges, por sus ascendientes,<br />

por el Síndico Procurador Municipal y por todos los que tengan interés actual.<br />

Las mismas personas pueden impugnar el matrimonio autorizado por un funcionario<br />

incompetente o sin asistencia de los testigos requeridos.<br />

Transcurrido un año de la celebración del matrimonio, no se admitirá la demanda de<br />

nulidad por la incompetencia del funcionario que lo presenció o por inasistencia de los<br />

testigos requeridos.<br />

Artículo 118.- La nulidad del matrimonio contraído sin consentimiento libre, sólo puede<br />

demandarse por aquél de los cónyuges cuyo consentimiento no fue libre.<br />

Cuando hubiere error en la persona, la acción de nulidad sólo puede intentarse por el<br />

cónyuge que fue inducido a error.<br />

No es admisible la demanda de nulidad por las razones expresadas, si hubo<br />

cohabitación por un mes después que el cónyuge recobró su plena libertad o reconoció<br />

el error.<br />

Artículo 119.- La nulidad por impotencia manifiesta y permanente anterior al<br />

matrimonio sólo puede demandarse por el otro cónyuge.<br />

Artículo 120.- El matrimonio contraído por personas que no hubiesen llegado a la edad<br />

requerida para contraerlo válidamente, no podrá impugnarse: 1º Cuando los<br />

contrayentes hayan alcanzado dicha edad sin que se haya iniciado el juicio<br />

correspondiente; 2º Cuando la mujer que no tenga la edad exigida, haya concebido.<br />

Este matrimonio no puede impugnarse por los ascendientes ni por el tutor que hayan<br />

prestado su consentimiento.<br />

Artículo 121.- E! matrimonio celebrado por un entredicho, o cuando ya sufría la<br />

enfermedad por la cual se pronunció la interdicción, puede ser impugnado por su tutor,<br />

por el mismo entredicho ya rehabilitado, por el otro cónyuge y por el Síndico Procurador<br />

Municipal. La anulación no podrá pronunciarse si la cohabitación continuó por un mes

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