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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 32.- Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos.<br />

Esta elección debe constar por escrito.<br />

Artículo 33.- El domicilio de cada uno de los cónyuges se determinará de conformidad<br />

con lo dispuesto en el artículo 27 de este Código.<br />

El menor no emancipado tendrá el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria<br />

potestad.<br />

Si los padres tienen domicilios distintos, el domicilio conyugal determinará el del menor.<br />

Si está bajo la guarda de uno de ellos, el domicilio de este progenitor determinará el del<br />

menor.<br />

Si el menor está bajo tutela, su domicilio será el del tutor.<br />

El entredicho tiene el domicilio de su tutor.<br />

Artículo 34.- Se presume que los dependientes y sirvientes que viven habitualmente en<br />

la casa de la persona a quien sirven, tienen el mismo domicilio que ésta, sin perjuicio de<br />

lo dispuesto en el artículo anterior.<br />

Artículo 35.- Pueden ser demandados en Venezuela aun los no domiciliados en ella, por<br />

obligaciones contraídas en la República o que deben tener ejecución en Venezuela.<br />

Artículo 36<br />

El demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser<br />

juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el país bienes en cantidad suficiente, y<br />

salvo lo que dispongan leyes especiales.

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