19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Si los mudos y los sordomudos no supieren o no pudieren escribir, serán asistidos, en el<br />

acto, de su curador; y si no lo tuvieren, de uno especial nombrado por el Juez de<br />

Primera Instancia. El curador suscribirá el acta.<br />

Si alguno de los contrayentes no conociere el idioma castellano, será asistido en el acto<br />

por un intérprete que él mismo llevará, el cual suscribirá el acta.<br />

Artículo 91.- Cuando quien presencie el matrimonio sea la Primera Autoridad Civil del<br />

Municipio o Parroquia, extenderá el acta en uno de los dos ejemplares del registro de<br />

matrimonios, y la copiará y certificará en el otro.<br />

Si el matrimonio se celebrare ante cualquiera otro funcionario autorizado, se extenderá<br />

el acta en el libro de registro de matrimonios, y enviará de ella inmediatamente copia<br />

certificada a la Primera Autoridad Civil del Municipio, quien la copiará y certificará con<br />

toda preferencia en los dos libros respectivos.<br />

También, para que la certifique en el registro de matrimonios, enviará la Primera<br />

Autoridad Civil del Municipio o Parroquia al Presidente del Concejo Municipal, copia<br />

certificada del acta del matrimonio que autorice cualquier otro funcionario que no sea el<br />

Presidente del Concejo Municipal.<br />

Los expedientes de matrimonios celebrados ante otro funcionario que no sea el<br />

Presidente del Concejo Municipal, serán remitidos a éste, para su archivo, dentro de los<br />

tres días siguientes a la celebración.<br />

El funcionarlo que autorice el matrimonio entregará a los interesados, a la mayor<br />

brevedad posible, copia certificada del acta de matrimonio.<br />

Artículo 92.- El Presidente del Concejo Municipal remitirá inmediatamente copia<br />

certificada del acta del matrimonio que haya presenciado, así como de las copias que<br />

reciba en virtud del artículo anterior, a la Primera Autoridad Civil de las Parroquias o<br />

Municipios a que corresponda el lugar del nacimiento de los cónyuges, para que la<br />

inserte en el libro correspondiente, y anote el acta de nacimiento del cónyuge<br />

respectivo con la fecha del acta de matrimonio.<br />

La Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, a su vez, remitirá al Registrador<br />

Principal una copia de las notas marginales que inserte, para que este funcionario

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!