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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Puede también hipotecarlo para seguridad de una deuda suya o de un tercero; pero el<br />

dueño de los bienes hipotecados no podrá pagar a uno de los acreedores, sin el<br />

consentimiento del otro, su deuda, ni la contraída por su acreedor: a este fin le instruirá<br />

del nuevo contrato hipotecario.<br />

Artículo 1.883.- El acreedor hipotecario puede ceder a favor de otro acreedor del deudor<br />

común el grado y aun la hipoteca independientemente del crédito, pero sólo hasta el<br />

límite de éste. El deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones que le<br />

correspondan contra el cedente, respecto a la validez originaria del crédito y de la<br />

hipoteca correspondiente, pero no las relativas a la extinción posterior del crédito.<br />

Si el acreedor tiene hipoteca sobre varios fundos, no puede cederla sino conjuntamente<br />

a favor de la misma persona.<br />

Artículo 1.884.- La hipoteca es legal, judicial o convencional.<br />

Sección I<br />

De la Hipoteca Legal<br />

Artículo 1.885.- Tienen hipoteca legal:<br />

1º.- El vendedor u otro enajenante sobre los bienes inmuebles enajenados, para el<br />

cumplimiento de las obligaciones que se derivan del acto de enajenación, bastando para<br />

ello que en el instrumento de enajenación conste la obligación.<br />

2º.- Los coherederos, socios y demás copartícipes, sobre los inmuebles que pertenecen<br />

a la sucesión, sociedad o comunidad, para el pago de los saldos o vueltas de las<br />

respectivas partes, bastando asimismo que conste en el instrumento de adjudicación la<br />

obligación de las vueltas.<br />

3º.- El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor, que se determinen con arreglo<br />

a los artículos 360 y 397.

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