19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Si él la ha adquirido después de dicho otorgamiento, del mismo testador o de otra<br />

persona, tendrá derecho a su precio, cuando se reúnan las circunstancias de los<br />

artículos 902 o 903 y no obstante lo que se establece en el artículo 955; a menos que<br />

en uno u otro caso la cosa haya llegado al legatario por un título puramente gratuito.<br />

Artículo 909.- El legado de un crédito o de la liberación de una deuda, no tiene efecto<br />

sino en la parte que exista en la época de la muerte del testador.<br />

El heredero está obligado únicamente a entregar al legatario los títulos del crédito<br />

legado que se encontraban en poder del testador.<br />

Artículo 910.- Si el testador, sin hacer mención de su deuda, hace un legado a su<br />

acreedor, no se juzga hecho el legado para pagar su crédito al legatario.<br />

Artículo 911.- El legado de alimentos comprende la comida, el vestido, la habitación y<br />

demás cosas necesarias durante la vida del legatario; y puede extenderse, según las<br />

circunstancias, a la instrucción conveniente a su condición social.<br />

Artículo 912.- Cuando quien haya legado la propiedad de un inmueble le ha agregado<br />

adquisiciones posteriores, estas adquisiciones, bien que contiguas, no formarán parte<br />

del legado sin una nueva disposición.<br />

Sin embargo, forman parte de él los embellecimientos, las nuevas construcciones sobre<br />

el inmueble legado y la ampliación que venga a quedar comprendida dentro de un<br />

mismo cercado.<br />

2º. De las Disposiciones Condicionales o a Término<br />

Artículo 913.- La disposición a título universal o particular puede hacerse bajo condición.<br />

Artículo 914.- En los testamentos se consideran como no escritas las condiciones<br />

imposibles y las que sean contrarias a las leyes y a las buenas costumbres.<br />

Artículo 915.- Es contraria a la ley la condición que impida las primeras o las ulteriores

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!