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Codigo%20Civil%20Venezolano

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del plazo.<br />

Artículo 1.603.- El contrato de arrendamiento no se resuelve por la muerte del<br />

arrendador ni por la del arrendatario.<br />

Artículo 1.604.- Aunque se enajene la finca, subsistirá el arrendamiento durante el<br />

plazo convenido, siempre que conste por instrumento público o por instrumento privado<br />

que tenga fecha cierta, a no ser que se hubiese estipulado lo contrario.<br />

Lo dispuesto en este artículo se entiende con sujeción a lo que se determina en el Título<br />

sobre Registro.<br />

Artículo 1.605.- Aunque el arrendamiento no conste de instrumento público, o privado<br />

con fecha cierta, si el arrendatario tiene el goce de la cosa arrendada con anterioridad a<br />

la venta, el comprador debe dejársela durante el tiempo por el cual se presumen hechos<br />

los arrendamientos en que no se ha determinado su duración.<br />

Caso de que el comprador quiera despedir al arrendatario a la expiración de ese tiempo,<br />

debe hacerle oportuna participación.<br />

Artículo 1.606.- Si en el contrato se hubiese estipulado que en el caso de enajenación<br />

pueda el nuevo adquirente despedir al arrendatario antes de cumplirse el término del<br />

arrendamiento, no se deberá ninguna indemnización, a no ser que se hubiese pactado<br />

lo contrario.<br />

En el caso de haberse estipulado la indemnización, el arrendatario no está obligado a<br />

entregar la cosa sin que se le satisfagan por el arrendador, o por el nuevo dueño, los<br />

daños y perjuicios.<br />

Artículo 1.607.- Si el nuevo dueño quiere usar de la facultad reservada en el contrato,<br />

debe avisarlo al arrendatario con la anticipación que para el desahucio se determinará<br />

según la naturaleza de la finca.<br />

Artículo 1.608.- El arrendatario despedido por el comprador puede, en caso de falta de<br />

instrumento público, o privado con fecha cierta, reclamar del arrendador la

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