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Codigo%20Civil%20Venezolano

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En este caso, así los hijos y descendientes a quienes no se ha hecho adjudicación, como<br />

aquéllos a quienes se ha hecho, pueden promover una nueva partición.<br />

Artículo 1.132.- La partición hecha por el ascendiente puede atacarse si resulta de la<br />

partición, o de cualquiera otra disposición hecha por el ascendiente, que alguno de los<br />

comprendidos en aquélla ha padecido lesión en su legítima.<br />

Si la partición se hace por acto entre vivos puede también atacarse por causa de lesión<br />

que pase del cuarto, según el artículo 1.120.<br />

TÍTULO III<br />

DE LAS OBLIGACIONES<br />

Capítulo I<br />

De las Fuentes de las Obligaciones<br />

Sección I<br />

De los Contratos<br />

1º. Disposiciones Preliminares<br />

Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para<br />

constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.<br />

Artículo 1.134.- El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y<br />

bilateral, cuando se obligan recíprocamente.

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