19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 689.- La reparación y reconstrucción de las paredes medianeras, y el<br />

mantenimiento de los vallados, setos vivos y zanjas, también medianeros, se costearán<br />

por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor esta medianería, en proporción<br />

al derecho de cada uno.<br />

Artículo 690.- Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus<br />

expensas e indemnizando los perjuicios que ocasione la obra aunque sean temporales.<br />

Serán igualmente de su cuenta las obras de conservación de la pared, en lo que ésta se<br />

haya levantado o profundizado respecto de como estaba antes; y además la<br />

indemnización de los mayores gastos que haya que hacer, para la conservación de la<br />

pared medianera, por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.<br />

Si la pared medianera no puede resistir la mayor elevación, el propietario que quiera<br />

levantar la pared tendrá la obligación de reconstruir a su costa la pared medianera y si<br />

para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.<br />

Artículo 691.- Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar mayor elevación o<br />

profundidad a la pared, podrán, sin embargo. adquirir en la mayor altura y espesor<br />

dados los derechos de medianería, pagando proporcionalmente su importe y el del<br />

terreno sobre el cual se la hubiere dado mayor espesor.<br />

Artículo 692.- Todo propietario contiguo a una pared tiene también la facultad de<br />

hacerla medianera, con tal que la haga en toda la extensión de su propiedad, pagando<br />

al propietario de la pared la mitad del valor de la parte que hace medianera y la mitad<br />

del valor del terreno sobre el cual se ha construido la pared; y con la obligación de<br />

hacer efectuar los trabajos necesarios, para no causar ningún perjuicio al vecino.<br />

Esta disposición no es aplicable a los edificios destinados a uso público.<br />

Artículo 693.- Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en<br />

proporción al derecho que tenga en la comunidad. Podrá, por tanto, edificar su obra,<br />

apoyándola en la pared medianera o introduciendo vigas, sin impedir el uso común y<br />

respectivo de los demás medianeros.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!