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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 1.877.- La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o<br />

de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el<br />

cumplimiento de una obligación.<br />

La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre<br />

cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.<br />

Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.<br />

Artículo 1.878.- El acreedor no se hace propietario del inmueble hipotecado por la sola<br />

falta de pago en el término convenido. Cualquiera estipulación en contrario es nula.<br />

Artículo 1.879 .- La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo<br />

dispuesto en el Título XXII de este Libro, ni puede subsistir sino sobre los bienes<br />

especialmente designados, y por una cantidad determinada de dinero.<br />

Artículo 1.880.- La hipoteca se extiende a todas las mejoras, a las construcciones y<br />

demás accesorios del inmueble hipotecado.<br />

Artículo 1.881.- Son susceptibles de hipoteca:<br />

1º.- Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles.<br />

2º.- El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo<br />

legal de los ascendientes.<br />

3º.- Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.<br />

Artículo 1.882.- El acreedor puede ceder su crédito hipotecario.

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