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Codigo%20Civil%20Venezolano

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2º Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su<br />

tutela, protutela o curatela.<br />

3º Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de<br />

vender o hacer vender.<br />

4º Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o<br />

de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los<br />

bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.<br />

5º Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de<br />

Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman<br />

parte.<br />

Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones<br />

hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los<br />

bienes que ellos poseen.<br />

Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas<br />

interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación,<br />

permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan<br />

su ministerio.<br />

Capítulo III<br />

De las Cosas que No Pueden ser Vendidas<br />

Artículo 1.483.- La venta de la cosa ajena es anulable y puede dar lugar al<br />

resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra<br />

persona.<br />

La nulidad establecida por este artículo no podrá alegarse nunca por el vendedor.

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