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El pueblo mapuche - Folklore Tradiciones

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Tipo de la justicia araucana.- <strong>El</strong> talión y la venganza.- Los caciques como jueces.- Losasesores de los caciques.- Los hechos criminales entre los araucanos.- <strong>El</strong> robo.- <strong>El</strong>adulterio.- La brujería.- <strong>El</strong> homicidio.- Las heridas.- Los daños menores.- <strong>El</strong> aborto y elinfanticidio.- La violación y la seducción.- La bestialidad.- La pederastia.- La difamación.-Estafa.- Dipsomanía.Correspondía el tipo de la justicia araucana al de las sociedades cuya civilización no hasalido aún de los grados medio o superior de la barbarie.Según los antecedentes históricos, en esta raza, como en casi todas las americanas, noexistió la justicia pública, con el mecanismo de tribunales, jueces y fallos que constituyenun sistema, parte del conjunto de poderes que regulan y dirigen la vida social. Era en unaforma rudimentaria que no alcanzó a salir del estrecho radio de la defensa y utilidad de unaaglomeración consanguínea.Esta función judicial limitada e inconsciente se manifestaba en concordancia con lamentalidad estacionaria del indígena, cerrada a todas las distinciones que son el fruto de laexperiencia y de la lógica evolucionadas. Así, los araucanos carecían de la noción clara deldelito; sólo concebían el daño que se causaba a una o varias personas, sin alcance coercitivoalguno. Cuando reprimían algún atentado, no lo hacían para corregir sino para vengarse delofensor u obligarlo a pagar el perjuicio; no pesaba sobre los delincuentes ningún estigmadenigrante.No distinguían tampoco lo civil de lo criminal: todos los litigios que surgían entre ellosquedaban encerrados en el marco de las lesiones que los individuos recibían en suspersonas o en sus bienes. Esta amalgama de los dos conceptos y la falta de industria dedivisión en el trabajo, extensión en el comercio, reducido al trueque de especies, no dabanlugar a la función de contratar, que genera los litigios civiles. Tampoco existían otros actosde jurisdicción voluntaria que originan divergencias frecuentes de intereses: lostestamentos, que sólo otorgaban los padres de familia en sus lechos de enfermos antes demorir; las donaciones hechas por los mismos y limitadas a vestuario, adornos y animales;los préstamos, que no podían efectuarse en agrupaciones comunistas, en las cuales lapropiedad del suelo y de las cosas era de todos.En conformidad a este sencillo criterio de considerar los atentados contra la propiedad y laspersonas como daño únicamente, la reparación incumbía a las víctimas y susconsanguíneos. La represalia se tomaba, ya por las vías de hecho, ya por lasindemnizaciones que señalaban las tarifas tradicionales.No entraba en nada el interés del territorio entero; pues en este <strong>pueblo</strong> no había, como enotros, delitos de índole religiosa, hurto de cosas públicas o sagradas y traición a la patria.Existía el tabú o prohibición de muchas cosas o actos, pero limitado a la comunidad.

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