Algunos de estos jefes de tan dilatado poder pertenecían en el siglo XIX a las tribusbelicosas y otros a las sometidas al gobierno. Aunque los últimos vivían en paz con lasautoridades chilenas y hasta recibían un estipendio anual por su ayuda a la ocupación porsecciones del territorio, conservaban su independencia con respecto a sus costumbres, y,por lo tanto, a la conservación de la potestad jurídica, que exageraban en el procedimientocaprichoso, con algún olvido de las costumbres tradicionales, y sobre todo en la penalidad.Aún quedan recuerdos indelebles en la memoria de los indios sobrevivientes de algunoscaciques pacíficos y rentados por los comandantes de las fronteras, como Colipí de Purén,Coñoepan de Cholchol, Painevilu de Maquehua y tantos otros que sería prolijo enumerar.<strong>El</strong> sistema de justicia genuinamente araucano no se aplicaba entre los indios de paz oencomendados como se les llamó durante la colonia. Abolidos sus jueces naturales,zanjaban sus dificultades otros agentes del cuadro administrativo español. Un capitáncronista de las guerras de Arauco, que escribió en los primeros años del siglo XVII,estampó en una de las páginas de su libro el dato de que administraban justicia en lassecciones sometidas «el gobernador, el teniente general y protector general que llaman delos naturales (que es de los mismos indios), los corregidores de los <strong>pueblo</strong>s y de lospartidos de los indios, y aún los administradores; entre todos éstos que he dicho, estárepartida esta jurisdicción de los naturales. Por lo que el particular juez que sólo había deser (que es el protector de ellos), no la tiene por entero reducida en sí, que todo viene aredundar en daño de los indios, y el mismo protector viene a no tener más de solamente elnombre de tal protector, con el salario del sudor de los indios, harto más cierto y seguro,que la debida administración de su cargo».En el siglo XVIII intervenía en las cuestiones litigiosas que se suscitaban entre losindígenas pertenecientes a las reducciones sometidas o entre éstos y los individuos de laraza dominante el personal de funcionarios que sigue: los capitanes de amigos, intérpretes ydefensores de los comerciantes que entraban a las tribus en paz, pero no bajo la autoridadde los españoles; los capitanejos de los agregados familiares, indios ladinos, mestizos oespañoles, muy prácticos en la lengua y penetrados en la personalidad indígena, que hacíanel oficio de asesores judiciales de los caciques en algunas localidades; los comisarios,delegados militares que representaban a las autoridades superiores en la zona de la costa,cuyas atribuciones se extendían a lo civil, criminal y asuntos de guerra; los comandantes deplaza, que asumieron las funciones de los anteriores y llegaron a ser hasta amigablescomponedores en las contiendas que se promovían entre las familias de las tribus; elintendente de Concepción, que era el juez de alzada para toda clase de contiendasjudiciales.La guerra de la independencia, que tuvo en su último período por teatro el territorioaraucano, destruyó este régimen y solamente cuando la república quedó organizada, serestableció en parte, en los comandantes de plaza y los capitanes de amigos. Se renovaronlos antiguos protectores con ampliación de facultades.En la actualidad los indígenas de familias distintas y los de una misma, recurren en suslitigios al protector, quien los soluciona con aplicación de las disposiciones vigentes.Cuando el juicio se traba entre un indígena y otra persona que no es de la raza nativa,defiende el protector sus derechos ante el juzgado del departamento.
Como casi todos los pleitos se relacionan con la posesión de terrenos, la intervención delingeniero especial para este servicio, es por lo común de una importancia decisiva en losjuicios entre indígenas y en las explotaciones que se les hacen con demasiada frecuencia; laextorsión ha sido hasta hoy el medio de proceder contra ellos.Se ha dicho en estas páginas que los araucanos, como todos los <strong>pueblo</strong>s de baja cultura, noposeían la noción de criminalidad. En consecuencia, no podía haber entre ellos delitospesquisables de oficio. Todo lo que en las legislaciones adelantadas se comprende como tal,quedaba englobado en el concepto general de extorsión indemnizable.Por eso los caciques justicieros, aún los poderosos que ejercían influencia directa en variastribus, no intervenían en la represión de la delincuencia, ejercicio público que requiere unamentalidad bien desarrollada. La conciencia colectiva del grupo no se sentía impresionadapor los atentados, aunque fuesen abominables, cuando afectaban aisladamente a personasdeterminadas, pero se conmovía cuando perjudicaban a la comunidad entera; en el primercaso, los delitos quedaban impunes o sometidos a un arreglo entre particulares, y en elsegundo actuaba la intervención comunal.Tampoco sabían diversificar los araucanos las funciones judiciales de las administrativas.Como los jefes de agregados familiares acaparaban toda la suma del poder patriarcal, eladministrativo, el judicial y militar, se persuadían de que cualquier funcionario de categoríasuperior en relación con ellos, debía reconcentrar en sí estas atribuciones de orden distinto.«Cuando los caciques araucanos vienen ante el Presidente de Chile a pedirle que los amparecontra los detentadores particulares de sus tierras, proceden así porque no haciendo comono hacen distinción entre los funcionarios gubernativos y los judiciales, se imaginan que eljefe del gobierno, dueño de la fuerza pública, ha de tener los medios, y por consiguiente,facultades para enmendar las injusticias».<strong>El</strong> hábito de muchas generaciones explica que haya persistido hasta hoy esta confusión enel espíritu de los araucanos.Dentro de este criterio tuvieron que ser escasos los hechos considerados nocivos para lacomunidad, criminales en la legislación civilizada. Los cronistas del siglo XVIII losenumeran así:«Los delitos reputados por ellos dignos de algún castigo, son la traición, el homicidio, eladulterio, el hurto y el maleficio. La traición a la patria, es castigada con pena capital, aarbitrio del toqui».
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