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El pueblo mapuche - Folklore Tradiciones

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notoriedad. Un jefe militar que exploró la cordillera por el lado de Valdivia y Villarrica en1870, anota la noticia que sigue, con referencia a esta original intervención femenina en lasdiferencias de intereses de los indígenas:«En La Centinela vive actualmente una mujer que ejerce autoridad judicial entre todas lastribus indígenas que se encuentran desde allí hasta cerca de Villa-Rica. No tiene otrapatente o nombramiento que el que le viene del consentimiento general de susadministrados. Cuando hay diferencia entre ellos la mandan llevar de cualquier distancia.Entonces monta varonilmente a caballo, llega, se informa de la cuestión, da su sentencia yla hace cumplir, sucediendo muchas veces que aplica su látigo contra los descontentos desu justicia. Se llama Marcelina Catalán, y tendrá 50 años de edad».<strong>El</strong> lonko (cabeza de la familia) desempeñaba las funciones de árbitro cerca de la puerta desu casa o bajo una enramada contigua a ella, sentado en un bando de madera, facturaaraucana, o en un cuero de oveja. La gente interesada en el litigio formaba un semicírculo asu alrededor; detrás del cacique se agrupaban algunos mocetones de la reducción,novedosos de fuera, personas de la familia y niños de cierta edad. Los padres se interesabansiempre en que los hijos varones se iniciaran en las particularidades más relevantes ydifíciles de las costumbres; en eso se basa principalmente la educación de la juventud quedespués debía actuar en las escenas de la vida indígena, en conformidad a los usosestablecidos por la tradición.La deliberación se desarrollaba rápida y sumariamente: el cacique o el asesor en quienhabía delegado sus atribuciones oía primero al que armaba pleito (huitramn dengu) yenseguida al demandado, los cuales podían ser representados por un defensor o pleitista,pleitufe en la lengua. Deponían a continuación los testigos, que eran pagados por el que lospresentaba y, por consiguiente, muy poco digna de crédito su declaración. Para éstos noexistía el juramento; ellos exclamaban a veces espontáneamente, para dar fuerza a suafirmación «por mi padre» (chao ñi vla), «por mi corazón» (piuque ñi vla), «por mi mujer»(cure ñi vla) y por otras personas de la familia y cosas temidas o reverenciadas por el indio.<strong>El</strong> fallo se pronunciaba en el acto, en conformidad a las reglas sancionadas por el uso. Nose reconocía el recurso de apelación. Sólo en señaladas ocasiones recurría al cacique el queresultaba condenado en la controversia arbitral y en las costas, por vía de queja contra elfallo del juez delegado; pero con el propósito de entrar en arreglos para conseguir unanueva resolución mediante una obtención fuera de tarifa. Otras veces, cuando en una zonade varias localidades y muchos pobladores había un cacique predominante y temido de losdemás de menos poder, llevaban los perjudicados por el fallo su queja ante él. Interveníaentonces el potentado para aconsejar, enviando sus emisarios al juez de primera instancia, opara ordenar lo que estimaba equitativo según su criterio, no siempre exento de parcialidad;solían marcar sus dictámenes una rectitud que no sombreaban sus inclinaciones personaleso su capricho. Mas, este recurso de queja no constituía un trámite acostumbrado; era unaexcepción.

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