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El pueblo mapuche - Folklore Tradiciones

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Los perjuicios se avaluaron después en adornos, vestidos, útiles de montar, vacas, ovejas,yeguas y caballos. Los animales sobre todo adquirieron un valor pecuniario y fueronsiempre como una moneda corriente para las transacciones y para los resarcimientosjudiciales. Entre los araucanos, como en todas las sociedades de cultura incompleta conactividades exclusivamente agrícolas y ganaderas, la vida de los animales, por su vastautilización, estaba protegida por la atención esmerada de sus dueños.Tanto se encariñaba el indio con sus rebaños, que a veces esta afección se asimilaba a la delas personas y en ocasiones la superaba, como en el caso de los prisioneros y de losallegados a la familia en calidad de proscriptos de otra; la vida de todos se considerabamenos cara que la de los demás miembros de la parentela.Cuando la parte ofensora se negaba a resarcir el daño inferido, la familia damnificadaacordaba el malón. Si no tenía fuerzas suficientes para ejecutarlo, esperaba la oportunidadde una alianza de provecho seguro. De modo que la manifestación más genuina, de lajusticia araucana, el desquite a mano armada contra la comunidad responsable del daño, nose extinguió jamás en las costumbres de estas tribus; sólo se atenuó un tanto en sus efectossangrientos y en su frecuencia por causas que no se reputaban de bastante gravedad.Quedaron, en suma, rigiendo en la concepción jurídica de nuestros aborígenes la venganzaarmada y la composición, que las familias elegían a su antojo. Eso sí que se prefería lacompensación; pues, a medida que la civilización avanzaba con lentitud, la idea de lasolución mercantil se hacía un poco más comprendida.Como un nuevo orden recubría el pasado sin destruirlo por completo, la disgregación de lasagrupaciones indígenas por los choques intestinos de índole contenciosa, siguió existiendosin modificación notable; espíritu de combatibilidad y de lucha que favoreció en parte laconquista del territorio, en particular a las autoridades militares de la república.En las épocas que siguieron al siglo XVII quedaban todavía resabios del talión personal,como sobrevivencia del que antes se ejecutaba con rigurosa reciprocidad. Los jefes de lasparentelas no intervenían en esas contiendas individuales, que no les afectabanpersonalmente, y dejaban en libertad a los interesados para que las ventilasen como lesconviniera. Un asalto en un camino, una herida en la cabeza o en otra parte del cuerpo queun indígena hacía a otro, se consideraban hechos aislados que no comprometían a losparientes de uno y de otro. <strong>El</strong> dañado esperaba la ocasión para devolver el asalto o laherida. A veces el ofensor rescataba el derecho de venganza por la entrega de algún animalu objetos de plata o de vestuario.La acción colectiva se dejaba sentir cuando el detrimento perjudicaba a toda la agrupaciónemparentada, como el homicidio en la persona de algún cacique, la muerte por brujeríacausada a un miembro espectable de la comunidad, el arrebato o robo de los animales de lafamilia y la negativa de la parte ofensora para cancelar lo que las tarifas señalaban paraperjuicios de otra naturaleza.

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