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El pueblo mapuche - Folklore Tradiciones

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<strong>El</strong> adulterio se incluía en el concepto jurídico araucano como un robo de la propiedadfemenina, que implicaba una alta valorización. En la mentalidad indígena de todas partesno podían tener cabida las ideas de honor y ultraje conyugal, ni de las perturbaciones queen el orden familiar causaba la descendencia clandestina. Son estas nociones propias de unaconstitución mental más desarrollada. Sólo concebía el indio su derecho de propiedadexclusiva, porque las mujeres, robadas o compradas, eran de su uso individual en el seno dela familia. Sobre ellas ejercía todos los derechos sin excepción, el genésico, aplicado concelo sexual constante y feroz; el de castigo implacable y de muerte; el de repudiación y, porúltimo, el de utilizarla como máquina de trabajo. La colectividad consanguínea sebeneficiaba en conjunto también con el esfuerzo físico de la mujer, el cual, aportado a lalabor colectiva, incrementaba la hacienda y el bienestar de todos. Este concepto utilitarioabultaba el valor material de la mujer y la necesidad de mantenerla fuertemente adherida asu dueño y a la comunidad.<strong>El</strong> dueño de la consorte gozaba de la prerrogativa de castigarla a ella y a su amante, aúnhasta de matarlos, particularmente cuando los sorprendía en acto infraganti. Pero el ladrónde amor podía salvar el perjuicio por el simple reembolso al marido del precio de la mujer.Las conveniencias de una indemnización fueron primando con el tiempo sobre el derechode matar. Ya en el siglo XVII se hallaba en pleno uso la costumbre de resarcir al dueño elperjuicio causado en su propiedad conyugal. <strong>El</strong> jesuita Rosales, que tan bien conoció a losindios de su época, anota la información que sigue acerca del particular:«Con la facilidad que se casan deshacen también el contrato que como fue de venta, enenfadándose la mujer del marido, le deja y se vuelve en casa de sus padres y hace que levuelvan la hacienda que le dio por ella: con que deshecho el contrato queda tambiéndeshecho el casamiento. Y también le suelen deshacer casándose con otro y volviendo elsegundo marido al primero la hacienda y las pagas que le dio por la mujer. Y lo mismohace el marido, que en cansándose de una mujer o en sintiendo en ella flaqueza alguna yque le ha hecho adulterio, no la mata, por no perder la hacienda que le costó, sino que se lavuelve a sus padres o se la vende a otro para recobrar lo que le costó. Y en materia deadulterio, aunque se pican los celosos, les pica más el interés, y no matan a la mujer ni aladúltero por no perder la hacienda, sino que le obligan a que paguen el adulterio, y enhabiéndole satisfecho quedan amigos y comen y beben juntos».Con posterioridad a ese siglo hasta el sometimiento definitivo de los araucanos, siguiósobreponiéndose la compensación al castigo capital o de heridas: el dueño burlado entrabaen un arreglo con el seductor exigiéndole la cantidad que él había dado por la infiel, enganado mayor y menor y objetos de plata; en otras ocasiones la repudiaba y la entregaba alpadre, quien debía devolver la misma suma de especies, monedas o animales recibidos porella.Un informante indígena anotó una vez estas noticias sobre la devolución de mujeres(eluñetui):

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