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Competencias básicas, programación y concreciones curriculares<br />

coordina la elaboración y el proceso de revisión de estas programaciones didácticas<br />

de aula, pero la responsabilidad y competencia última es de cada docente.<br />

Se trata del tercer nivel de concreción curricular que pretende asegurar el<br />

abordaje globalizado de los contenidos y el tratamiento de los temas transversales.<br />

Para formular los criterios de evaluación (en relación a las áreas o materias)<br />

utilizaremos el listado de descriptores mostrados en los ANEXOS I (obtenidos<br />

de las descripciones del Real Decreto de cada uno de CCBB y los listados<br />

de objetivos de área o materia). Aquellos descriptores y criterios de evaluación<br />

que elijamos se convertirán en los indicadores sobre los que basaremos<br />

nuestros dictámenes evaluadores de cuya formulación y selección hablaremos<br />

en la próxima Unidad Formativa.<br />

Es en este nivel donde el diseño de las tareas competenciales adquiere su<br />

máxima expresión al lograr activar los contenidos de las unidades didácticas de<br />

áreas de conocimiento, al mismo tiempo que se desarrollan las CCBB. La<br />

misma o mayor importancia tiene la selección de criterios de evaluación que,<br />

como nos indican los Reales Decretos de enseñanzas mínimas, deben ser los<br />

referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición tanto de los objetivos<br />

de la etapa como de las CCBB.<br />

Podemos apreciar como los niveles de concreción van siendo cada vez más<br />

específicos conforme avanzamos en el proceso de flexibilización curricular.<br />

Otra característica del proceso programático educativo es que, se personalizan<br />

e individualizan tanto los agentes que elaboran el proceso, como los destinatarios<br />

del mismo conforme descendemos en niveles de concreción.<br />

Llegados a este momento, hemos de recordar la existencia e importancia de<br />

un cuarto nivel de concreción curricular detallado a continuación, frecuentemente<br />

desdeñado por el colectivo docente y delegado, más bien relegado, al<br />

saber hacer del personal especialista de educación especial.<br />

PARTE 2<br />

ADAPTACIONES CURRICULARES, PROGRAMACIONES Y CCBB<br />

Nivel 4º<br />

La normativa que recoge los pormenores de la atención a la diversidad,<br />

incluida la información que hace referencia a las adaptaciones curriculares,<br />

viene contemplada en la Orden de 25 de julio de 2008, artículo 12:<br />

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2008/167/d/updf/d2.pdf<br />

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