MANUAL-DOCENTE
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Competencias básicas, programación y concreciones curriculares<br />
coordina la elaboración y el proceso de revisión de estas programaciones didácticas<br />
de aula, pero la responsabilidad y competencia última es de cada docente.<br />
Se trata del tercer nivel de concreción curricular que pretende asegurar el<br />
abordaje globalizado de los contenidos y el tratamiento de los temas transversales.<br />
Para formular los criterios de evaluación (en relación a las áreas o materias)<br />
utilizaremos el listado de descriptores mostrados en los ANEXOS I (obtenidos<br />
de las descripciones del Real Decreto de cada uno de CCBB y los listados<br />
de objetivos de área o materia). Aquellos descriptores y criterios de evaluación<br />
que elijamos se convertirán en los indicadores sobre los que basaremos<br />
nuestros dictámenes evaluadores de cuya formulación y selección hablaremos<br />
en la próxima Unidad Formativa.<br />
Es en este nivel donde el diseño de las tareas competenciales adquiere su<br />
máxima expresión al lograr activar los contenidos de las unidades didácticas de<br />
áreas de conocimiento, al mismo tiempo que se desarrollan las CCBB. La<br />
misma o mayor importancia tiene la selección de criterios de evaluación que,<br />
como nos indican los Reales Decretos de enseñanzas mínimas, deben ser los<br />
referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición tanto de los objetivos<br />
de la etapa como de las CCBB.<br />
Podemos apreciar como los niveles de concreción van siendo cada vez más<br />
específicos conforme avanzamos en el proceso de flexibilización curricular.<br />
Otra característica del proceso programático educativo es que, se personalizan<br />
e individualizan tanto los agentes que elaboran el proceso, como los destinatarios<br />
del mismo conforme descendemos en niveles de concreción.<br />
Llegados a este momento, hemos de recordar la existencia e importancia de<br />
un cuarto nivel de concreción curricular detallado a continuación, frecuentemente<br />
desdeñado por el colectivo docente y delegado, más bien relegado, al<br />
saber hacer del personal especialista de educación especial.<br />
PARTE 2<br />
ADAPTACIONES CURRICULARES, PROGRAMACIONES Y CCBB<br />
Nivel 4º<br />
La normativa que recoge los pormenores de la atención a la diversidad,<br />
incluida la información que hace referencia a las adaptaciones curriculares,<br />
viene contemplada en la Orden de 25 de julio de 2008, artículo 12:<br />
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2008/167/d/updf/d2.pdf<br />
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