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Unidad Formativa<br />

dir la no promoción de una alumno o de una alumna que no supere dicho objetivo,<br />

pese a que consideremos que este contenido no es un aprendizaje nuclear<br />

de las CCBB. Hemos de diferenciar, claramente, que mantenemos ligada a la<br />

titulación en 4º de ESO al desarrollo de los CCBB para la vida y no con un<br />

nivel académico que apunte a estudios superiores en bachillerato o ciclos formativos.<br />

Debemos aclarar que no estamos defendiendo el que en nuestras aulas<br />

no se imparta formulación inorgánica alguna, sino que el peso evaluatorio<br />

reflejado en los criterios de evaluación sea el que justamente corresponda a<br />

cada contenido, acorde a lo ya estipulado en los Reales Decretos de enseñanzas<br />

mínimas. No hay que confundir contenidos con objetivos de la etapa educativa.<br />

Los contenidos, a través de los cuales pretendemos alcanzar los objetivos,<br />

pueden llegar a ser demasiado amplios y descontextualizados, por lo que<br />

podemos tener que someterlos a modificaciones si lo estimamos oportuno.<br />

Y dos, los criterios de evaluación (formulaciones expresas de pequeños<br />

aprendizajes que declaramos como referencias ante las decisiones de evaluación)<br />

deben lograr la perfecta vinculación de las materias curriculares y las<br />

CCBB. Este segundo requisito es de vital importancia. No tenemos, hasta el<br />

momento, instrucciones más concretas que nos ayuden a destruir la aparente<br />

incompatibilidad entre áreas (en primaria) o materias (en secundaria) y CCBB,<br />

salvo las interesantes y precisas orientaciones contempladas en los Reales<br />

decretos 1513/2006 y 1631C/2006 que en sus anexos ofrecen un listado de descriptores<br />

de uso imprescindible para la configuración de las competencias específicas<br />

(Ver resumen en el Anexo de esta UF). Para hacer de los dos ámbitos,<br />

campos complementarios, especialmente en educación secundaria obligatoria,<br />

es necesario concretar; de un lado, criterios de evaluación, y de otro, competencias<br />

específicas íntimamente ligadas a las CCBB, hasta fundirlas en una<br />

misma propuesta flexible y asequible a toda la amplia diversidad del alumnado.<br />

Luego, será el diseño de tareas el que consiga finalmente la unión práctica<br />

de las disciplinas y las ocho CCBB. Hay que incluir al alumnado ACNAE, en<br />

quienes las CCBB nunca han de ser objeto de adaptación (al contrario de los<br />

objetivos y contenidos, que sí lo son en ocasiones de adaptaciones significativas),<br />

sino los elementos esenciales de referencia de todo el trabajo educativo<br />

que se haga con este alumnado. Los citados reales decretos en su anexo II nos<br />

orientan sobre la forma en que cada materia puede contribuir al desarrollo de<br />

las CCBB en primaria y en secundaria. Estos aspectos se abordaron en la unidad<br />

formativa VIII sobre programación en CCBB.<br />

Una última reflexión sobre el alumnado ACNAE con adaptaciones curriculares<br />

significativas (que modifican, eliminan o introducen objetivos y contenidos).<br />

La normativa que recoge los pormenores de la atención a la diversidad,<br />

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