MANUAL-DOCENTE
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Unidad Formativa<br />
dir la no promoción de una alumno o de una alumna que no supere dicho objetivo,<br />
pese a que consideremos que este contenido no es un aprendizaje nuclear<br />
de las CCBB. Hemos de diferenciar, claramente, que mantenemos ligada a la<br />
titulación en 4º de ESO al desarrollo de los CCBB para la vida y no con un<br />
nivel académico que apunte a estudios superiores en bachillerato o ciclos formativos.<br />
Debemos aclarar que no estamos defendiendo el que en nuestras aulas<br />
no se imparta formulación inorgánica alguna, sino que el peso evaluatorio<br />
reflejado en los criterios de evaluación sea el que justamente corresponda a<br />
cada contenido, acorde a lo ya estipulado en los Reales Decretos de enseñanzas<br />
mínimas. No hay que confundir contenidos con objetivos de la etapa educativa.<br />
Los contenidos, a través de los cuales pretendemos alcanzar los objetivos,<br />
pueden llegar a ser demasiado amplios y descontextualizados, por lo que<br />
podemos tener que someterlos a modificaciones si lo estimamos oportuno.<br />
Y dos, los criterios de evaluación (formulaciones expresas de pequeños<br />
aprendizajes que declaramos como referencias ante las decisiones de evaluación)<br />
deben lograr la perfecta vinculación de las materias curriculares y las<br />
CCBB. Este segundo requisito es de vital importancia. No tenemos, hasta el<br />
momento, instrucciones más concretas que nos ayuden a destruir la aparente<br />
incompatibilidad entre áreas (en primaria) o materias (en secundaria) y CCBB,<br />
salvo las interesantes y precisas orientaciones contempladas en los Reales<br />
decretos 1513/2006 y 1631C/2006 que en sus anexos ofrecen un listado de descriptores<br />
de uso imprescindible para la configuración de las competencias específicas<br />
(Ver resumen en el Anexo de esta UF). Para hacer de los dos ámbitos,<br />
campos complementarios, especialmente en educación secundaria obligatoria,<br />
es necesario concretar; de un lado, criterios de evaluación, y de otro, competencias<br />
específicas íntimamente ligadas a las CCBB, hasta fundirlas en una<br />
misma propuesta flexible y asequible a toda la amplia diversidad del alumnado.<br />
Luego, será el diseño de tareas el que consiga finalmente la unión práctica<br />
de las disciplinas y las ocho CCBB. Hay que incluir al alumnado ACNAE, en<br />
quienes las CCBB nunca han de ser objeto de adaptación (al contrario de los<br />
objetivos y contenidos, que sí lo son en ocasiones de adaptaciones significativas),<br />
sino los elementos esenciales de referencia de todo el trabajo educativo<br />
que se haga con este alumnado. Los citados reales decretos en su anexo II nos<br />
orientan sobre la forma en que cada materia puede contribuir al desarrollo de<br />
las CCBB en primaria y en secundaria. Estos aspectos se abordaron en la unidad<br />
formativa VIII sobre programación en CCBB.<br />
Una última reflexión sobre el alumnado ACNAE con adaptaciones curriculares<br />
significativas (que modifican, eliminan o introducen objetivos y contenidos).<br />
La normativa que recoge los pormenores de la atención a la diversidad,<br />
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