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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

el artículo 192 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de<br />

aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispone su artículo 2º,<br />

segundo párrafo, esto es, que debió probar los supuestos de dicha<br />

prueba presuncional, relativos a cuál es el dispositivo legal que establece<br />

expresamente la presunción que opera a su favor, así como también<br />

cuales son los hechos que constituyen los supuestos de la presunción;<br />

por tanto, este medio probatorio, en los términos que fue ofrecido y<br />

desahogado en el juicio de amparo indirecto, no le benéfica a la<br />

parte quejosa.<br />

290. En apoyo a lo anterior, resulta aplicable la tesis aislada emitida por esta<br />

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la<br />

página treinta y siete, volumen setenta y uno, tercera parte, Séptima<br />

Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto<br />

siguientes:<br />

“PRUEBA PRESUNCIONAL. ATENDIBILIDAD. REQUIERE<br />

QUE LA PARTE QUE LA INVOCA MANIFIESTE EL<br />

PRECEPTO LEGAL QUE LA ESTABLECE Y LOS HECHOS<br />

QUE LE SIRVEN DE BASE. Aunque el quejoso, en su<br />

escrito de ofrecimiento de pruebas, alegue en su favor la<br />

prueba presuncional, tanto legal como humana, en cuanto<br />

favorezca sus intereses, resulta correcto decidir que no<br />

existe probanza alguna para acreditar los hechos<br />

concernientes a la pretendida ilegalidad en que incurrió la<br />

autoridad responsable al emitir el acto reclamado, en caso de<br />

que la parte quejosa omita manifestar cuál es el dispositivo<br />

legal que establece expresamente la presunción que opera a<br />

su favor, así como también cuales son los hechos que<br />

constituyen los supuestos de la presunción”.<br />

291. En relación con la instrumental de actuaciones, debe decirse que no<br />

está reconocida como medio de convicción en el artículo 93 del<br />

Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la<br />

Ley de Amparo, según lo dispone su artículo 2º, segundo párrafo, lo que<br />

en principio implicaría que no pueda admitirse en el presente juicio de<br />

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