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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

que independientemente de que el trabajador se encuentre incapacitado<br />

o falte a la empresa, el patrón debe entregar las prestaciones de<br />

previsión social.<br />

431. Así, dichas erogaciones por concepto de previsión social generan<br />

importantes beneficios a favor del trabajador, en términos de las<br />

posibilidades de desarrollo y la calidad de vida que le ofrecen, a través<br />

de satisfactores adicionales al salario y complementarios de carácter<br />

educativo, recreativo, cultural y deportivo -por mencionar algunos-.<br />

432. A su vez, están relacionados con una obligación de dar a los<br />

trabajadores, lo que implica la participación activa tanto del Estado como<br />

de los patrones, para que aquéllos puedan acceder a un nivel de vida<br />

que les garantice bienestar presente y futuro, obteniendo dicho beneficio<br />

o bienestar a través de cualquier prestación que les sea otorgada en<br />

términos de los fines generales de previsión social, pudiendo ser<br />

múltiples prestaciones y de diverso tipo.<br />

433. La Segunda Sala de este Tribunal definió el concepto de previsión social<br />

al resolver la contradicción de tesis 20/96, en sesión de dos de julio de<br />

mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:<br />

“… Como puede observarse de las exposiciones transcritas,<br />

la doctrina nacional y extranjera que se cita es coincidente en<br />

el sentido de que el concepto de ‘previsión social’ se refiere,<br />

en un primer aspecto, a la atención de futuras contingencias<br />

que permitan la satisfacción de necesidades del orden<br />

económico del trabajador y su familia, ante la eventual<br />

imposibilidad material del obrero para hacerles frente, con<br />

motivo de la actualización de accidentes de trabajo e<br />

incapacidades para realizarlo, …<br />

Sin embargo, también quedaron expuestas ideas en el<br />

sentido de que la previsión social no sólo debe entrañar la<br />

ayuda al trabajador y su familia, ante la actualización de<br />

siniestros u otras circunstancias que impidan al primero<br />

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