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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />

“Artículo 123…<br />

A…<br />

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban<br />

aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario<br />

por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las<br />

horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario<br />

podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces<br />

consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán<br />

admitidos en esta clase de trabajos…”<br />

Ley Federal del Trabajo<br />

“Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo<br />

65, se retribuirán con una cantidad igual a la que<br />

corresponda a cada una de las horas de la jornada.<br />

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento<br />

por ciento más del salario que corresponda a las horas de la<br />

jornada”.<br />

“Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar<br />

sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este<br />

capítulo.<br />

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de<br />

nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al<br />

trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento<br />

más del salario que corresponda a las horas de la jornada,<br />

sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley”.<br />

477. En relación con la prestación de servicios en días de descanso a la que<br />

hace referencia esa misma fracción del artículo 93 referido, los artículos<br />

72 y 73 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que cuando se trabaje<br />

en días de descanso el patrón deberá pagar al trabajador<br />

independientemente de su salario, un salario doble por el servicio<br />

prestado. Tales numerales establecen lo siguiente:<br />

“Artículo 72. Cuando el trabajador no preste sus servicios<br />

durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en<br />

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