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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

482. Al respecto, el artículo 110, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo<br />

establece que la cuota para las cajas de ahorro no podrá exceder del<br />

30% del salario del trabajador. Por su parte, el artículo 27, fracción XI,<br />

párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que serán<br />

deducibles dichos pagos cuando el monto de las aportaciones<br />

efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los<br />

trabajadores, no exceda del 13% del salario del trabajador y que en<br />

ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente a 1.3 veces<br />

el salario mínimo.<br />

Ley Federal del Trabajo<br />

“Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los<br />

trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los<br />

requisitos siguientes:<br />

…<br />

IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de<br />

sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que<br />

los trabajadores manifiesten expresa y libremente su<br />

conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del<br />

excedente del salario mínimo”.<br />

483. Asimismo, la cuota de seguridad social a cargo de los trabajadores<br />

pagada por los patrones, es un ingreso exento para los trabajadores.<br />

484. También son ejemplo de ingresos exentos los obtenidos por las<br />

personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento<br />

de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e<br />

indemnizaciones u otros pagos, que debe ser pagada en términos de<br />

lo previsto en los artículos 50 y 162 de La Ley Federal del Trabajo, que<br />

establece la obligación del patrón de pagar al trabajador una<br />

indemnización por rescisión de la relación laboral, asimismo, tendrán<br />

derecho a una prima de antigüedad que se pagará al momento de<br />

separación siempre que hubiesen cumplido quince años de servicio.<br />

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