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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

naturaleza de la erogación, como lo es el tipo de contrato que tenga con<br />

sus trabajadores, variando el tratamiento de la deducción en razón de<br />

que éstos se encuentren sindicalizados o no. Al respecto, se señaló que<br />

si bien es cierto que el legislador puede establecer categorías entre<br />

distintos tipos de trabajadores, también lo es que su sindicalización o no,<br />

no puede ser la razón que justifique, por sí misma, la generación de<br />

diferencias para el patrón y en relación con la deducibilidad de las<br />

prestaciones que éste otorga, tomando en cuenta que la previsión social<br />

para unos y otros trabajadores, tiene identidad cualitativa en lo que<br />

concierne al tipo de prestación, de manera que la erogación respectiva<br />

ordinariamente debería ser deducible conforme a las mismas reglas.<br />

88. Entonces, no es razonable el impedir al contribuyente deducir ciertos<br />

montos en atención a circunstancias ajenas a la naturaleza de la<br />

erogación, como lo es el tipo de contrato que tengan los trabajadores o el<br />

área geográfica, ya que estas circunstancias no son factores relevantes<br />

para apreciar la capacidad contributiva de los contribuyentes.<br />

89. Así, en el precedente de mérito se concluyó que si las erogaciones en<br />

materia de previsión social son determinantes para apreciar la capacidad<br />

contributiva de los sujetos obligados, pero se propicia que la tasa del<br />

impuesto sea aplicada a una utilidad mayor en aquellos casos en los que<br />

no se puede efectuar la deducción de ese tipo de erogaciones, se viola el<br />

principio de proporcionalidad tributaria porque el pago del impuesto no se<br />

encontrará determinado conforme a la capacidad contributiva de los<br />

patrones, sino en función de una situación extraña a dicha capacidad,<br />

como lo es la sindicalización o no de los trabajadores, y el área<br />

geográfica como factor relevante para determinar el tope deducible con<br />

base en el salario mínimo.<br />

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