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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

recibe el pago y, por ende, se viola cuando se permite a un contribuyente<br />

deducir sus gastos y se exenta a quien los recibe como ingreso.<br />

523. La simetría fiscal, se señala, protege los intereses tanto del erario público<br />

como de los contribuyentes, al evitar la introducción de distorsiones<br />

adicionales al marco tributario que busquen recuperar las pérdidas<br />

recaudatorias existentes que ocasiona, por ejemplo, la exención de un<br />

concepto de ingreso.<br />

524. En general, la adopción de esta política fiscal expresamente se justifica<br />

por el legislador ante un contexto nacional en el que las necesidades del<br />

gasto sobrepasan la recaudación; en el que el ingreso tributario<br />

representa un porcentaje relativamente menor del producto interno bruto<br />

que lo ubica en los últimos lugares entre los países miembros de la<br />

OCDE, e incluso por debajo de países de América Latina con similar<br />

nivel de desarrollo, y en el que, en consecuencia, la capacidad del<br />

Estado se encuentra limitada para atender las necesidades más<br />

urgentes de la población, sin recursos suficientes para desarrollar<br />

programas públicos en áreas prioritarias como educación, salud,<br />

inversión en infraestructura, investigación y desarrollo, seguridad social y<br />

seguridad pública, lo que, se señala, impacta negativamente en el<br />

bienestar de la población y en la capacidad de crecimiento de largo plazo<br />

de la economía.<br />

525. Ante ello, se advierte que los objetivos primordiales de la iniciativa fueron<br />

fortalecer los ingresos públicos y simplificar el sistema tributario. Por un<br />

lado, para lograr la simplificación fiscal se eliminó tanto el impuesto<br />

empresarial a tasa única, como el impuesto a los depósitos en efectivo,<br />

dado que se estimó que la interacción de los componentes del “sistema<br />

renta” (ISR, IETU e IDE) representa un alto grado de complejidad tanto<br />

para el contribuyente como para la autoridad fiscal, que se traduce en un<br />

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