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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

sus competencias de control. Por el contrario, en el caso de<br />

normatividad con efectos económicos o tributarios, por regla<br />

general, la intensidad del análisis constitucional debe ser<br />

poco estricta, con el fin de no vulnerar la libertad política del<br />

legislador, en campos como el económico, en donde la<br />

propia Constitución establece una amplia capacidad de<br />

intervención y regulación diferenciada del Estado,<br />

considerando que, cuando el texto constitucional establece<br />

un margen de discrecionalidad en ciertas materias, eso<br />

significa que las posibilidades de injerencia del Juez<br />

constitucional son menores y, por ende, la intensidad de su<br />

control se ve limitada. En tales esferas, un control muy<br />

estricto llevaría al Juez constitucional a sustituir la<br />

competencia legislativa del Congreso -o la extraordinaria que<br />

puede corresponder al Ejecutivo-, pues no es función del<br />

Poder Judicial Federal, sino de los órganos políticos, entrar a<br />

analizar si esas clasificaciones económicas son las mejores<br />

o si éstas resultan necesarias”.<br />

560. Asimismo, debe decirse que la decisión legislativa que se revisa es<br />

proporcional, en tanto que sólo restringe de manera parcial el derecho de<br />

los contribuyentes a deducir los gastos estrictamente indispensables<br />

para la generación de los ingresos, toda vez que se le permite deducir<br />

una parte de las erogaciones que realice por concepto de pagos que<br />

representen un ingreso exento para el trabajador o bien de aportaciones<br />

efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de<br />

pensiones o jubilaciones de personal, lo que conlleva a que la afectación<br />

ocasionada resulte adecuada, sin tornar ruinoso o exorbitante el tributo,<br />

o sea, confiscatorio al determinarse su base impositiva; máxime que las<br />

exenciones establecidas en favor de los trabajadores tienen también<br />

límites respecto a su cuantía, por lo que la restricción reclamada no es<br />

total, pues la parte que está sujeta a imposición para el empleado podrá<br />

disminuirse completamente, aunado a que la base de tributación puede<br />

aminorarse con las demás deducciones autorizadas en la Ley del<br />

Impuesto sobre la Renta o bien con el cálculo de la participación de los<br />

trabajadores en las utilidades, mitigando con ello la carga impositiva de<br />

acuerdo con la capacidad contributiva propia.<br />

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