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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

197. En atención a lo anterior, afirma la autoridad recurrente que la<br />

jurisprudencia utilizada por el A quo para robustecer su argumentación,<br />

no es aplicable al caso concreto, toda vez que el precepto que la<br />

Suprema Corte analizó en aquella ocasión (artículo 32, fracción XXVI),<br />

tenía una mecánica diversa a la de los artículos ahora impugnados,<br />

razón por la cual, la sentencia recurrida es ilegal, ya que contrario a lo<br />

resuelto, en el caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en<br />

el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.<br />

198. Es ineficaz el agravio de referencia, porque resulta insuficiente para<br />

demostrar que la quejosa carece de interés jurídico para promover el<br />

amparo en contra de los preceptos reclamados.<br />

199. En efecto, para reconocer interés jurídico a la quejosa, el Juez de Distrito<br />

consideró, en esencia, que tratándose del Impuesto sobre la Renta, la<br />

obligación tributaria nace en el momento mismo en que se obtienen los<br />

ingresos (operación tras operación), sin que obste a ello que sea hasta el<br />

final del ejercicio cuando se haga el cómputo de los ingresos obtenidos y<br />

se resten las deducciones permitidas por la ley, para determinar la base<br />

tributaria a la que se aplica la tasa y con ello obtener el impuesto a<br />

pagar. Al respecto, citó como apoyo la jurisprudencia P./J. 52/96, de<br />

rubro: “RENTA. SOCIEDADES MERCANTILES. OBJETO Y MOMENTO<br />

EN QUE SE GENERA EL IMPUESTO”.<br />

200. Así, teniendo en consideración que, en el caso, la quejosa reclama los<br />

artículos 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, párrafo<br />

primero, y XXX, y 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la<br />

Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, en los<br />

cuales se establecen limitantes a ciertas deducciones, el Juez Federal<br />

precisó que no obstante sea hasta el final del ejercicio cuando se resten<br />

las deducciones, ello no implica que el impuesto no se haya generado<br />

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