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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

Federación, o hayan estado obligados a presentar la<br />

declaración informativa sobre su situación fiscal en los<br />

términos del artículo 32-H del citado Código, deberán<br />

informar en el dictamen o en la declaración informativa,<br />

según se trate, el costo de las mercancías que consideraron<br />

de conformidad con este artículo, tratándose de los demás<br />

contribuyentes deberán informarlo en la declaración del<br />

ejercicio.”<br />

“Artículo 43. Cuando los contribuyentes, con motivo de la<br />

prestación de servicios proporcionen bienes en los términos<br />

establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código<br />

Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el<br />

ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación<br />

del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos<br />

establecidos en el artículo 41 de esta Ley.”<br />

“Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de<br />

los señalados en este Título, además de las obligaciones<br />

establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las<br />

siguientes:<br />

(…)<br />

IV. Formular un estado de posición financiera y levantar<br />

inventario de existencias a la fecha en que termine el<br />

ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias<br />

respectivas.<br />

(…)<br />

XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias<br />

primas, productos en proceso y productos terminados, según<br />

se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los<br />

contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema<br />

señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los<br />

requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter<br />

general.<br />

Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de<br />

conformidad con el cuarto párrafo del artículo 41 de esta Ley,<br />

deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar<br />

los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el<br />

costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los<br />

artículos homogéneos por grupos o departamentos con los<br />

márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El<br />

registro a que se refiere este párrafo se deberá tener a<br />

disposición de las autoridades fiscales durante el plazo<br />

establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la<br />

Federación”.<br />

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