21.09.2016 Views

2cmT4Y7

2cmT4Y7

2cmT4Y7

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

360. Del contenido de los artículos 25 y 27, fracción I, (antes 29 y 31), de la<br />

Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del uno de enero de<br />

dos mil catorce, se desprende que las personas morales que tributan en<br />

los términos del Título II de ese ordenamiento tienen la posibilidad de<br />

deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente<br />

indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.<br />

361. Así, para la obtención del ingreso, el contribuyente requiere de la<br />

realización de determinados gastos que le son absolutamente<br />

necesarios para la consecución de su objeto social y del ingreso, como<br />

lo es la adquisición de materia prima, el pago de salarios a sus<br />

trabajadores, los gastos de administración del negocio, etcétera; pero el<br />

criterio de indispensabilidad, no es el único que deba tomarse en<br />

cuenta para determinar si es permisible o no una deducción, pues<br />

pueden existir otro, como son, aspectos de política fiscal.<br />

362. Este tipo de gastos que deben realizarse sin que exista posibilidad de su<br />

omisión son los que se consideran necesarios, respecto de los cuales, el<br />

legislador debe valorar la erogación de los mismos y —en principio—<br />

reconocer su deducibilidad como concepto, ya que son gastos<br />

inevitables e indispensables sin los cuales la obtención de ingresos se<br />

pondría en riesgo.<br />

363. Por otra parte —en clara referencia al mencionado segundo grupo de<br />

erogaciones—, existen otro tipo de gastos que el contribuyente puede<br />

realizar o no, es decir, son contingentes, ya que no son necesarios para<br />

la obtención de ingresos sino que su realización es alternativa y no está<br />

estrechamente vinculada a la obtención de recursos económicos. Este<br />

tipo de gastos, al no ser indispensables, el legislador puede o no<br />

considerar factible la deducción de los mismos, o de una parte de ellos,<br />

126

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!