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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

inventarios o del costo de lo vendido viola el principio<br />

constitucional referido, toda vez que -así como acontece con<br />

el ajuste anual por inflación- el fenómeno inflacionario puede<br />

tener un impacto negativo en los valores registrados en la<br />

contabilidad de las personas morales, que al verse<br />

disminuidos provoca la determinación de una utilidad mayor<br />

a la generada en términos reales, que son los que la<br />

legislación fiscal estima relevantes para la medición de la<br />

capacidad contributiva cuando se considera un periodo<br />

mayor al de un ejercicio fiscal”.<br />

848. Como se observa, la disposición que impedía dar efectos fiscales a la<br />

revaluación de inventarios o del costo de lo vendido que se preveía en el<br />

artículo 45-F. segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta<br />

abrogada, es la misma que se prevé en el artículo 39, último párrafo de<br />

la Ley vigente.<br />

849. En consecuencia, el Juez de Distrito actuó conforme a derecho al aplicar<br />

el precedente de la Primera Sala, pues además de la identidad entre<br />

ambos preceptos; el contexto fiscal de la limitante a la deducción<br />

prevalece en la Ley vigente: el artículo 44 obliga a los contribuyentes del<br />

Título II a calcular el ajuste anual por inflación; el artículo 16, último<br />

párrafo, no considera ingresos aquellos que se obtenga el contribuyente<br />

con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital; el artículo 39<br />

(al igual que los anteriores 45-B y 45-C ) permiten reconocer el importe<br />

de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio, entre otros.<br />

850. Finalmente, resulta igualmente infundado lo expresado por la recurrente<br />

en el sentido de que la protección constitucional contra el artículo 39<br />

antes citado, podría tener efectos hasta que la quejosa presente en dos<br />

mil quince la declaración del ejercicio anterior, por lo que la sentencia<br />

carece de fines prácticos.<br />

851. Como se ha desarrollado en el presente considerando, los efectos del<br />

amparo consisten en que se le permita a la quejosa reconocer los<br />

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