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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

fiscal cuando se haga el cómputo de los ingresos<br />

acumulables, y se resten a estos las deducciones permitidas<br />

por la ley, para determinar una utilidad fiscal que va a<br />

constituir la base (no el objeto), a la que se habrá de aplicar<br />

la tarifa que la misma ley señala, para obtener así el<br />

impuesto definitivo a pagar, no implica que dicha utilidad sea<br />

el objeto del impuesto y que este no se hubiese generado<br />

con anterioridad”.<br />

330. Lo anterior, se definió a partir de la mecánica que establecen los<br />

artículos 1 y 9 (antes 10) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en<br />

lo conducente establecen lo siguiente:<br />

“Artículo 1. Las personas físicas y las morales están<br />

obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los<br />

siguientes casos:<br />

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos,<br />

cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de<br />

donde procedan.<br />

…”.<br />

“Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el<br />

impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal<br />

obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.<br />

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:<br />

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad<br />

de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las<br />

deducciones autorizadas por este Título y la participación de<br />

los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en<br />

el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su<br />

caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios<br />

anteriores.<br />

…”.<br />

331. En términos generales, por ingreso debe entenderse todo aquello que se<br />

percibe como aumento al patrimonio, que puede ser mediante<br />

percepción obtenida mediante el esfuerzo, inversión de capitales, trabajo<br />

intelectual o material desarrollado, o en la combinación de ellos.<br />

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