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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

el ejercicio el 53% de las erogaciones señaladas y no sólo del 47% (al no<br />

aplicar el factor de 0.53 de la regla general), por lo que podrán deducir<br />

un 6% adicional.<br />

601. Lo anterior, permite observar que el artículo 28, fracción XXX, contiene<br />

una norma vinculada a la determinación de la base gravable del<br />

Impuesto sobre la Renta y, en la medida en que establece los<br />

componentes necesarios para cuantificar el hecho imponible en el<br />

aspecto específico a que se refiere, este Tribunal Pleno advierte que<br />

dicho precepto no resulta violatorio del principio de legalidad tributaria<br />

(reserva de ley) que, a su vez, resguarda la seguridad jurídica de los<br />

contribuyentes.<br />

602. Es así, porque a partir de una regla general de no deducibilidad de las<br />

prestaciones otorgadas por el causante a los trabajadores y que para<br />

éstos signifiquen ingresos exentos, se dispone la aplicación del factor de<br />

0.53 para obtener un monto no deducible equivalente al 53%, lo cual<br />

significa que el restante 47% podrá deducirse.<br />

603. Asimismo, en tanto el dispositivo legal reclamado prevé la posibilidad de<br />

que el monto no deducible sea menor y, por tanto, se pueda deducir uno<br />

mayor, prevé que en lugar del factor de 0.53, se aplique el de 0.47, en<br />

tanto en el ejercicio de que se trate, no disminuyan las prestaciones<br />

otorgadas a los trabajadores que para éstos sean ingresos exentos, en<br />

relación con las que se les concedieron en el ejercicio inmediato anterior.<br />

604. Lo anterior pone de manifiesto que, en cualquiera de esos supuestos, la<br />

norma reclamada establece los parámetros o márgenes vinculados a la<br />

determinación de la base gravable del tributo, por lo que tal circunstancia<br />

resulta suficiente para considerar que se cumplen las exigencias de los<br />

principios constitucionales mencionados de acuerdo con los criterios que<br />

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