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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

con anterioridad, razón por la cual, dicha peticionaria puede reclamar<br />

dichas normas desde su entrada en vigor, porque desde entonces le<br />

causan un agravio, y no hasta el final del ejercicio. Al respecto, citó la<br />

jurisprudencia 1a./J. 65/2007, de rubro: “RENTA. EL ARTÍCULO 32,<br />

FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES DE<br />

NATURALEZA AUTOAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR<br />

DEL 1o. DE ENERO DE 2005)”.<br />

201. En ese contexto, teniendo en cuenta que la quejosa demostró que es<br />

contribuyente del Impuesto sobre la Renta, tiene el carácter de patrón y<br />

realiza pagos a sus trabajadores, el Juez Federal concluyó que<br />

contrariamente a lo argumentado por las autoridades responsables en<br />

sus informes justificados, dicha peticionaria se ubicó en las hipótesis<br />

normativas reclamadas y, por ende, tiene interés jurídico para<br />

impugnarlas desde que entraron en vigor.<br />

202. Como se puede observar, el razonamiento toral a partir del cual, el A<br />

quo tuvo por acreditado el interés jurídico de la quejosa, no es combatido<br />

por la autoridad recurrente, porque a través de su agravio únicamente<br />

sostiene que la jurisprudencia 1a./J. 65/2007, no es aplicable al caso,<br />

porque se refiere a una deducción de carácter prohibitivo que opera<br />

desde el inicio del ejercicio y de manera distinta a las que el presente<br />

caso se refiere.<br />

203. Así, la autoridad recurrente no controvierte frontalmente los<br />

razonamientos contenidos en la sentencia recurrida, relativos a que no<br />

obstante sea hasta el final del ejercicio en que se apliquen las<br />

deducciones correspondientes, ello no significa que el impuesto no se<br />

hubiese causado desde que se obtuvieron los ingresos gravados y, por<br />

ende, que las normas reclamadas causaran un agravio a la quejosa<br />

desde su entrada en vigor por contener limitantes a las deducciones que<br />

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