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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

permita dar efectos fiscales a la revaluación del costo de lo vendido,<br />

pasando por alto que dicho efecto no tiene un fin práctico ni inmediato en<br />

la esfera jurídica de la quejosa, pues para aplicar una deducción como la<br />

señalada, dicha peticionaria tendría que presentar su declaración anual<br />

correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil catorce, para verificar si<br />

efectivamente deberá revaluar algún costo de lo vendido, lo cual ocurrirá<br />

hasta dos mil quince. En ese sentido, el efecto precisado en la sentencia<br />

no tiene algún fin práctico, porque está concediendo un amparo que no<br />

surtirá efectos inmediatos, o bien, que nunca llegarán a concretarse, por<br />

lo que el amparo concedido, incluso, es especulativo.<br />

184. Al respecto, debe atenderse el criterio definido por la Segunda Sala de la<br />

Suprema Corte al resolver la contradicción de tesis 128/2013, en la cual<br />

se determinó que los pagos provisionales que se realicen a cuenta del<br />

impuesto sobre la renta, no constituyen un acto de aplicación, sino que<br />

es necesario la presentación de la declaración anual correspondiente<br />

para poderse ubicar en el supuesto de la norma combatida, lo cual pasó<br />

por alto el Juez.<br />

185. Vigésimo Segundo. La sentencia recurrida es ilegal, porque para<br />

declarar la inconstitucionalidad del artículo 39, último párrafo, de la Ley<br />

del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de dos mil catorce, se apoyó<br />

en las jurisprudencias 1a./J. 126/2007 y 1a./J. 127/2007, siendo que<br />

estas últimas no resultan aplicables en la especie, porque se refieren al<br />

diverso artículo 45-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada.<br />

186. En tal sentido, el juzgador de amparo se limitó a transcribir ambos<br />

preceptos legales para desprender que son similares y, en virtud de tal<br />

similitud, concluyó que los vicios de inconstitucionalidad que tenía el<br />

artículo 45-F abrogado, también los tiene el artículo 39 vigente, pasando<br />

por alto que este último precepto reclamado es un acto legislativo nuevo<br />

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