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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

turno del asunto, en atención a que en sesión privada correspondiente al<br />

treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Pleno de la Suprema Corte<br />

de Justicia de la Nación determinó crear la Comisión 68 de Secretarios<br />

de Estudio y Cuenta para analizar la constitucionalidad del “DECRETO<br />

por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la<br />

Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial<br />

sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide<br />

la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto<br />

Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en<br />

Efectivo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de<br />

diciembre de dos mil trece y se designó al Ministro Juan N. Silva Meza<br />

como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos<br />

respectivos.<br />

9. QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en el punto Segundo del<br />

Acuerdo General 11/2010 del Pleno de este Alto Tribunal y conforme a<br />

su interpretación aprobada en sesión privada del veintitrés de agosto de<br />

dos mil diez, respecto de los asuntos cuya supervisión y elaboración de<br />

proyecto tiene a su cargo un Ministro como encargado de la comisión<br />

respectiva; se acordó, en sesión privada de siete de diciembre de dos mil<br />

quince asignar al Ministro Eduardo Medina Mora I. la Comisión 68; y en<br />

consecuencia, el presente asunto se turnó a su ponencia para la<br />

elaboración del proyecto respectivo.<br />

10. SEXTO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el<br />

presente asunto, fue publicado, en versión pública, dentro del plazo y<br />

con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de<br />

Amparo vigente, por versar sobre constitucionalidad de normas de<br />

carácter general.<br />

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