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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

63. b) Se desestima la causa de improcedencia prevista en el artículo 61,<br />

fracción XXIII, en relación con el diverso artículo 77, ambos de la Ley de<br />

Amparo: en caso de resultar inconstitucionales los preceptos<br />

reclamados, se podrían concretar los efectos de una eventual sentencia<br />

protectora, los cuales consistirían en desincorporar de la esfera jurídica<br />

de la quejosa la aplicación de aquéllos, permitiéndole la deducción total<br />

de los conceptos limitados. Con ello, no se constituye un derecho a su<br />

favor ni se invade la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión,<br />

pues no se generaría un régimen de excepción, sino que se<br />

restablecerían los derechos fundamentales violentados por el legislador.<br />

64. c) Es infundada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61,<br />

fracción XXIII, en relación con el diverso artículo 107, fracción I, ambos<br />

de la Ley de Amparo: Los preceptos reclamados son de naturaleza<br />

autoaplicativa, porque la prohibición o limitante que contienen nace con<br />

su sola vigencia, en tanto inciden en la mecánica de cálculo de las<br />

deducciones con las que venían operando las personas morales, sin que<br />

sea relevante el momento en que se actualizan tales restricciones, ya<br />

que en todo caso, los contribuyentes deberán ajustarse a las nuevas<br />

reglas que las rigen.<br />

65. Considerando quinto (estudio de fondo).<br />

66. Consideraciones previas: síntesis de los conceptos de violación y<br />

explicación de los alcances del principio de proporcionalidad tributaria,<br />

los elementos del tributo, la estructura y mecánica del Impuesto sobre la<br />

Renta, la naturaleza de las deducciones y los estándares del control<br />

constitucional de las leyes extrafiscales. Análisis del artículo 28,<br />

fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el cual se<br />

establece una limitante para deducir los pagos que sean ingresos<br />

exentos para los trabajadores.<br />

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