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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

países con similar nivel de desarrollo, lo que limita la capacidad del<br />

Estado para atender las necesidades más urgentes de la población,<br />

como son educación, salud, inversión en infraestructura, investigación y<br />

desarrollo, seguridad social y seguridad pública.<br />

506. En adición a lo expuesto, se consideró que los ingresos públicos se<br />

verían disminuidos por la eliminación de dos contribuciones que<br />

gravitaban sobre la renta de los contribuyentes: el impuesto empresarial<br />

a tasa única (IETU) y el diverso a los depósitos en efectivo (IDE), los<br />

cuales operaban como gravámenes mínimos y de control.<br />

507. Tales circunstancias llevaron a modificar, entre otras cuestiones, el<br />

sistema de deducciones de las personas morales para no debilitar la<br />

recaudación estatal. Así, para conseguir el objetivo trazado, el legislador<br />

estableció un límite máximo a las deducciones, cuya proporción guarda<br />

estrecha correspondencia con la tasa del abrogado impuesto empresarial<br />

a tasa única, con lo que se recupera la base gravable del impuesto sobre<br />

la renta; medida que guarda congruencia teleológica con dicha<br />

contribución abrogada, la cual buscaba recuperar la recaudación que se<br />

pierde por tratamientos preferenciales o por evasión y elusión fiscales en<br />

el Impuesto sobre la Renta.<br />

508. Como puede verse, la decisión legislativa cuestionada busca que no se<br />

erosione la base gravable del impuesto sobre la renta mediante la<br />

disminución de las erogaciones que representen un ingreso exento para<br />

el trabajador, para contar con mayores recursos a fin de atender las<br />

necesidades más apremiantes y lograr un desarrollo social más justo e<br />

incluyente; lo que se pretende alcanzar, en parte, con la creación del<br />

seguro de desempleo y la pensión universal para adultos mayores.<br />

509. Partiendo de estas premisas, se puede inferir válidamente que los<br />

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