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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

310. Así, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, establece que son obligaciones de los mexicanos,<br />

entre otras, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,<br />

como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que<br />

residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.<br />

311. La potestad tributaria que ejerce el Estado, a través del Congreso de la<br />

Unión y las legislaturas estatales, en sus respectivas esferas<br />

competenciales, está prevista en los artículos 73, fracciones VII y XXIX,<br />

115, fracción IV, y 131, párrafo segundo, de la Carta Magna, los cuales<br />

establecen:<br />

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:<br />

…<br />

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el<br />

Presupuesto.<br />

…<br />

XXIX. Para establecer contribuciones:<br />

1o. Sobre el comercio exterior;<br />

2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos<br />

naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo<br />

27;<br />

3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;<br />

4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados<br />

directamente por la Federación; y<br />

5o. Especiales sobre:<br />

a) Energía eléctrica;<br />

b) Producción y consumo de tabacos labrados;<br />

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;<br />

d) Cerillos y fósforos;<br />

e) Aguamiel y productos de su fermentación; y (sic)<br />

f) Explotación forestal;<br />

g) Producción y consumo de cerveza.”<br />

“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen<br />

interior, la forma de gobierno republicano, representativo,<br />

democrático, laico y popular, teniendo como base de su<br />

división territorial y de su organización política y<br />

administrativa, el municipio libre, conforme a las bases<br />

siguientes:<br />

108

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