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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

332. Incluso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que<br />

los ingresos gravables por el impuesto sobre la renta no pueden<br />

entenderse limitados únicamente “a las cantidades en efectivo que<br />

reciben los contribuyentes”, sino que también deben considerarse como<br />

tales los bienes, los servicios y, desde luego, los créditos, puesto que<br />

todos estos conceptos representan un valor económico que influye en la<br />

determinación de la utilidad.<br />

333. Sirve de apoyo la tesis aislada P. II/91, emitida por el Pleno de este Algo<br />

Tribunal, visible en la página cinco, tomo VII, correspondiente al mes de<br />

enero de mil novecientos noventa y uno, Octava Época del Semanario<br />

Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes:<br />

“RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTÍCULO 12 NO<br />

VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD<br />

TRIBUTARIA AL GRAVAR BIENES, SERVICIOS Y<br />

CRÉDITOS, PUESTO QUE TOMA EN CUENTA LA<br />

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS SUJETOS PASIVOS<br />

DEL IMPUESTO” El artículo 12 en relación con el 15 de la<br />

Ley del Impuesto sobre la Renta reformado por decreto<br />

publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de<br />

abril de mil novecientos ochenta y seis, sí respeta la<br />

capacidad contributiva de los sujetos pasivos del gravamen.<br />

El que se tengan que acumular los ingresos en crédito para<br />

calcular el monto de los pagos provisionales cada mes no<br />

implica una violación al principio de proporcionalidad<br />

tributaria, toda vez que los ingresos no pueden limitarse<br />

únicamente a las cantidades en efectivo que reciben los<br />

contribuyentes, sino que también deben considerarse como<br />

tales los bienes, los servicios y, desde luego, los créditos,<br />

puesto que todos estos conceptos representan un valor<br />

económico que influye en la determinación de la utilidad de<br />

las sociedades mercantiles, independientemente de que al<br />

momento de ingresar a su patrimonio carezcan de liquidez”.<br />

334. Ahora bien, “utilidad” desde el punto de vista económico, significa el<br />

rendimiento que queda en poder del productor, después de que éste<br />

haya reducido de los ingresos, el costo de los materiales empleados, los<br />

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