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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

74. Además, la eliminación del IETU y del IDE tampoco justifica la medida,<br />

pues aun cuando dichos impuestos eran complementarios y de control<br />

del Impuesto sobre la Renta, cada uno tenía sus propios elementos y,<br />

por ende, diversa naturaleza; de ahí que la eliminación de los primeros<br />

no implica que se deba modificar el segundo, aun y cuando en aquéllos<br />

no se permitía la deducción de los gastos en estudio.<br />

75. Por otra parte, la simetría fiscal es un principio de política fiscal y su<br />

ausencia no tiene como consecuencia necesaria la violación de algún<br />

principio contenido en el artículo 31, fracción IV, constitucional.<br />

76. A partir de lo anterior, se observa que la limitación de la deducibilidad de<br />

las erogaciones estrictamente indispensables a las que se refiere el<br />

artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, viola el<br />

principio de proporcionalidad tributaria, porque el legislador hace<br />

depender dicha limitación de que los gastos respectivos, a su vez, sean<br />

ingresos exentos para los trabajadores, lo cual no es un factor que deba<br />

tomarse en cuenta para advertir si la erogación respectiva es<br />

determinante en la apreciación de la capacidad contributiva de los<br />

sujetos obligados, propiciando que la tasa sea aplicada sobre una base<br />

imponible ampliada (al no permitirse la deducibilidad del 100%), lo que<br />

atenta contra la referida capacidad de dichos sujetos pasivos, porque al<br />

no poder deducir en su totalidad los gastos respectivos, el pago del<br />

impuesto no se encontrará en proporción a esa capacidad, pues<br />

dependerá de una situación externa, consistente en que se trate de<br />

ingresos exentos para los trabajadores.<br />

77. Considerando sexto (estudio de fondo).<br />

78. Análisis del artículo 25, fracciones VI y X, en relación con el 28,<br />

fracción I, y del artículo 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre<br />

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