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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

Asimismo, en tanto los preceptos reclamados de la Ley del<br />

Impuesto sobre la Renta, excluyen la deducción de erogaciones a las<br />

cuales tienen derecho los contribuyentes, también se transgreden los<br />

principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica.<br />

588. El que la recepción de una cantidad se considere para un trabajador<br />

como un ingreso exento, ninguna relación guarda con la situación fiscal<br />

de quien paga esa cantidad. Por tanto, los artículos 25, fracción X y 28,<br />

fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, violan los<br />

principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica, porque<br />

introducen ese elemento ajeno a la capacidad contributiva de las<br />

personas morales que realizan el pago respectivo. En tal sentido, se<br />

hace depender la deducibilidad (limitada) de la erogación, de una<br />

circunstancia externa al contribuyente, lo cual redunda en la incorrecta<br />

definición de la base del impuesto<br />

589. Para dar respuesta a los planteamientos previamente sintetizados,<br />

resulta necesario tomar en cuenta cuáles son los alcances del principio<br />

de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la<br />

Constitución.<br />

590. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que dicho<br />

principio implica que mediante un acto formal y materialmente legislativo<br />

se establezcan todos los elementos para realizar el cálculo de una<br />

contribución, fijándolos con la precisión necesaria que, por una parte,<br />

impida el comportamiento arbitrario o caprichoso de las autoridades que<br />

directa o indirectamente participen en su recaudación y que, por otra,<br />

genere certidumbre al gobernado sobre qué hecho o circunstancia se<br />

encuentra gravado; cómo se calculará la base del tributo; qué tasa o<br />

tarifa debe aplicarse; cómo, cuándo y dónde se realizará el entero<br />

respectivo y, en fin, todo aquello que le permita conocer qué cargas<br />

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