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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los<br />

contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos<br />

exentos para éstos, en el ejercicio de que se trate no disminuyan<br />

respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.<br />

33. La limitación es inconstitucional porque los pagos que los patrones<br />

hacen en favor de sus trabajadores son erogaciones que de manera<br />

ineludible deben efectuar por disposición de la ley y de la relación<br />

contractual que los une con dichos empleados, y sin las cuales no podría<br />

obtener los ingresos que grava la Ley del Impuesto sobre la Renta;<br />

además, el que dichos pagos constituyan un ingreso para los<br />

trabajadores que el Estado ha decidido exentar en ejercicio de su<br />

potestad y por las razones que haya considerado justificantes, ello de<br />

ningún modo tendría por qué pararle perjuicio al patrón que efectúa esos<br />

pagos, lo que pone de manifiesto que un factor externo al contribuyente<br />

que efectúa esos pagos (condición de ser ingresos exentos), le impide<br />

disminuirlos al calcular la base del gravamen y atender a su real<br />

capacidad contributiva.<br />

34. Que la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 93<br />

establece, en relación con el régimen de las personas físicas, que es el<br />

Gobierno Federal el que absorbe el costo de esas cantidades que se<br />

dejan de pagar al erario y de ningún modo se puede pretender que sea<br />

la persona que hace el pago de esos ingresos, como es el caso de los<br />

patrones, quienes absorban dicho costo.<br />

35. Las razones esgrimidas por el Ejecutivo Federal para realizar la<br />

limitación de la deducción de pagos efectuados por los patrones que<br />

resulten en ingresos exentos para los trabajadores, contenidas en la<br />

exposición de motivos, consisten en la reducción de asimetrías fiscales,<br />

la desaparición del IETU o el incremento de la recaudación, pero no son<br />

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