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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o<br />

jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del<br />

Seguro Social, y de primas de antigüedad, forman parte del salario del<br />

trabajador.<br />

169. Sin embargo, no tomó en cuenta que el artículo 27, fracciones III y VIII,<br />

de la Ley del Seguro Social, establece que se excluyen como integrantes<br />

del salario: a) Las aportaciones adicionales que el patrón convenga<br />

otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de<br />

retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y b) Las cantidades aportadas<br />

para fines sociales, como lo son las entregadas para constituir fondos de<br />

algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de<br />

contratación colectiva.<br />

170. En tal sentido, la sentencia recurrida es ilegal, en tanto omite considerar<br />

que existe disposición expresa en el sentido de excluir como integrantes<br />

del salario a las aportaciones efectuadas para la creación o incremento<br />

de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal,<br />

complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.<br />

171. En todo caso, si dichas aportaciones formaran parte del salario, tendrían<br />

que considerarse como ingreso gravable por ser recibidos con motivo de<br />

la prestación de servicios por parte del trabajador, lo que en lugar de<br />

beneficiar a los trabajadores, les perjudicaría.<br />

172. Décimo Octavo. La sentencia recurrida es ilegal, porque al declarar<br />

inconstitucionales los artículos 25, fracción VI, y 28, fracción I, párrafo<br />

primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que las cuotas<br />

pagadas por el patrón a cargo de los trabajadores, constituyen gastos<br />

necesarios e indispensables que deben ser deducibles, siendo que la<br />

naturaleza de esas cuotas es la de una contribución, pues se trata de<br />

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