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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

involucrando cualquier actividad de los gobernados que sea<br />

reflejo de capacidad contributiva, de ahí que uno de los<br />

principios que legitima la imposición de las contribuciones no<br />

es precisamente el de generalidad, sino el de la identificación<br />

de la capacidad contributiva de los gobernados, por lo que no<br />

existe obligación de contribuir si no existe la relativa<br />

capacidad contributiva, y consecuentemente, habrá de pagar<br />

más quien tiene una capacidad mayor, y menos el que la<br />

tiene en menor proporción; todo lo cual descarta la aplicación<br />

del principio de generalidad en la elección del objeto del<br />

tributo”.<br />

327. En esos términos, la capacidad contributiva es un límite a la potestad<br />

tributaria del legislador; por lo que para analizar la proporcionalidad de<br />

un impuesto, debe atenderse a los términos en que se realiza el<br />

respectivo hecho imponible, tomando en cuenta su naturaleza, como lo<br />

ha reconocido este Alto Tribunal desde su Octava Época, en la<br />

jurisprudencia P. 44, visible en la página ciento cuarenta y tres, tomo IV,<br />

primera parte, correspondiente a los meses de julio a diciembre de mil<br />

novecientos ochenta y nueve, del Semanario Judicial de la Federación,<br />

de rubro y texto siguientes:<br />

"PROPORCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES. DEBE<br />

DETERMINARSE ANALIZANDO LAS CARACTERÍSTICAS<br />

PARTICULARES DE CADA UNA." La Jurisprudencia de la<br />

Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver asuntos<br />

relativos al impuesto sobre la renta, ha establecido que el<br />

principio de proporcionalidad consiste en que cada causante<br />

contribuya a los gastos públicos en función de su respectiva<br />

capacidad económica, aportando una parte justa y adecuada<br />

de sus ingresos, utilidades o rendimientos, y añade que ese<br />

objetivo se cumple fijando tasas progresivas. Sin embargo,<br />

tratándose de tributos distintos del impuesto sobre la renta,<br />

no puede regir el mismo criterio para establecer su<br />

proporcionalidad, pues este principio debe determinarse<br />

analizando la naturaleza y características especiales de cada<br />

tributo”.<br />

328. En consecuencia, previo a determinar el nicho constitucional del<br />

reconocimiento de deducciones como una manifestación del<br />

principio de proporcionalidad tributaria conviene realizar algunas<br />

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