21.09.2016 Views

2cmT4Y7

2cmT4Y7

2cmT4Y7

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

858. Decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto, respecto<br />

del artículo 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en<br />

vigor a partir del uno de enero de dos mil catorce;<br />

859. Negar el amparo a la quejosa **********, contra los artículos 25,<br />

fracciones VI y X, y 28, fracciones I, primer párrafo, y XXX, de la Ley del<br />

Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del uno de enero de dos mil<br />

catorce; y,<br />

860. Conceder el amparo a la quejosa **********, única y exclusivamente<br />

contra el artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la<br />

Renta, en vigor a partir del uno de enero de dos mil catorce.<br />

861. Ahora bien, con fundamento en el artículo 77, segundo párrafo, de la Ley<br />

de Amparo en vigor, se precisa que el Juez de Distrito, en cuanto a los<br />

efectos por el precepto que se concedió la protección constitucional en<br />

esta ejecutora, precisó:<br />

“De ahí, que se declare la inconstitucionalidad del artículo 39,<br />

último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente<br />

en dos mil catorce, para el efecto únicamente por lo que<br />

hace al reconocimiento de la inflación tratándose del costo<br />

de lo vendido, y no así, de la revaluación de los inventarios,<br />

pues dicha revaluación de inventario tampoco debe<br />

considerarse ingreso…”.<br />

862. Por tanto, como respecto de dicha consideración la parte quejosa, a<br />

quien le perjudicaba la misma, no interpuso recurso de revisión y, por<br />

tanto, no expresó agravios, debe decirse que la misma debe ser limitada<br />

en estos términos; por ello, esta Suprema Corte de Justicia de la<br />

Nación, precisa que los efectos de la protección constitucional<br />

concedida es el siguiente:<br />

323

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!