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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

contribuyentes con características específicas quienes no tienen un<br />

verdadero poder de decisión respecto del método, además de que la<br />

elección de uno u otro resulta obligatorio por un periodo de cinco años<br />

con tasas de inflación variables.<br />

839. De conformidad con lo antes expuesto, se observa que los agravios de la<br />

autoridad recurrente son insuficientes para revocar el amparo concedido<br />

por el Juez de Distrito, pues aun cuando se contemplan diversos<br />

mecanismos, ellos se encuentran a encaminados a un proceso de ajuste<br />

en la valuación de inventarios, lo cual no constituye un reconocimiento<br />

objetivo de los efectos inflacionarios en el costo de lo vendido acorde con<br />

las exigencias del propio sistema del Impuesto sobre la Renta.<br />

840. Ahora bien, a fin de determinar el efecto que corresponde a la concesión<br />

del amparo, resulta necesario precisar el alcance que tiene la prohibición<br />

de reconocer efectos inflacionarios al costo de lo vendido, misma que ha<br />

conducido a esta Sala a la declaratoria de inconstitucionalidad apuntada.<br />

841. Tal y como ha sido precisado con antelación, el artículo 39 de la Ley del<br />

Impuesto sobre la Renta establece que en ningún caso se dará efectos<br />

fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.<br />

Dicha prohibición es simétrica, y se estima atendible y válida en un<br />

aspecto, dado que el artículo 16 del mismo ordenamiento dispone que<br />

“no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente […] con<br />

motivo de la revaluación de sus activos y de su capital”.<br />

842. Dicha prescripción obedece a que la mencionada revaluación de activos<br />

es una reexpresión de los valores del patrimonio, a fin de reflejar de una<br />

manera más cercana a la realidad, el valor objetivamente estimado de<br />

los mismos. Constituye un reconocimiento posterior de los activos de una<br />

empresa que puede darse como resultado ya sea de una operación<br />

realizada con un tercero –como acontece, por ejemplo, en la<br />

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