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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

ejercicio los contribuyentes pueden determinar un ajuste anual por<br />

inflación, por lo que se salvaguarda el principio de proporcionalidad<br />

tributaria.<br />

711. Los anteriores argumentos son infundados.<br />

712. El concepto de costo de lo vendido, en términos generales, comprende el<br />

reconocimiento de los costos de producción o adquisición de mercancías<br />

que la empresa posteriormente enajena y que le generan ingresos en un<br />

ejercicio fiscal, o bien, el costo en el que incurre la persona moral por la<br />

prestación de servicios respectivos.<br />

713. A fin de resolver sobre la constitucionalidad de la norma de conformidad<br />

con los agravios que la autoridad desarrolla en contra de la concesión<br />

del Juez de Distrito, es necesario precisar la mecánica y funcionamiento<br />

de la deducción del “costo de lo vendido” de conformidad con las<br />

disposiciones aplicables contenidas en la Ley del Impuesto sobre la<br />

Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, las cuales<br />

establecen lo siguiente:<br />

“Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el<br />

impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal<br />

obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.<br />

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:<br />

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad<br />

de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las<br />

deducciones autorizadas por este Título y la participación de<br />

los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en<br />

el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su<br />

caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios<br />

anteriores.<br />

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que<br />

presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres<br />

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