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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

son parte integrante del salario, cumplen con dicho requisito; sin<br />

embargo, para efectos fiscales no todas las prestaciones señaladas<br />

tienen la característica de ser indispensables, pues no forman parte de<br />

las metas operativas de la empresa, además de que la prestación de un<br />

servicio personal subordinado o las prestaciones de previsión social, no<br />

son parte del patrimonio de la empresa.<br />

118. Conforme al artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la<br />

Renta, los contribuyentes pueden deducir, entre otros conceptos, los<br />

salarios y demás prestaciones otorgadas a los trabajadores, cumpliendo<br />

determinadas obligaciones y requisitos. Sin embargo, ello no significa<br />

que los salarios y demás prestaciones que para los trabajadores sean<br />

ingresos exentos, deban identificarse como gastos estrictamente<br />

indispensables para llevar a cabo la actividad del contribuyente.<br />

119. Los gastos estrictamente indispensables son aquellos que resultan<br />

necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus<br />

metas operativas se verían obstaculizadas para alcanzar su objeto<br />

social. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el pago de salarios por la<br />

prestación de un servicio personal subordinado, no forma parte de ese<br />

objeto social, sino que se trata de una parte integrante de la propia<br />

empresa en lo atinente a la fuerza de trabajo. Así, los salarios y demás<br />

prestaciones otorgadas a los trabajadores por los conceptos<br />

impugnados, no se identifican con los gastos estrictamente<br />

indispensables para conseguir los fines de la empresa, por lo que<br />

aquéllos tienen un tratamiento particular señalado por el propio legislador<br />

en lo que a los requisitos de las deducciones se refiere.<br />

120. Cuarto. Contrario a lo resuelto en la sentencia recurrida, la<br />

jurisprudencia P./J. 130/2006, de rubro: "RENTA. EL ARTÍCULO 31,<br />

FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR<br />

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