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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

y jubilaciones complementarias a las que son obligatorias por ley, deben<br />

deducirse hasta el momento en que la empresa realice una erogación<br />

real a favor de sus trabajadores, y no desde que se constituyen las<br />

reservas, tomando en cuenta que permitir su deducción desde ese<br />

momento representa un gasto fiscal; y d) Restablecer la simetría fiscal<br />

del impuesto, considerando no deducibles las cuotas de seguridad social<br />

del trabajador, pagadas por el patrón, en tanto su deducibilidad implica<br />

un doble beneficio, al no estar gravado como ingreso del trabajador (está<br />

exento). Las finalidades de las medidas son objetivas y admisibles, dada<br />

la importancia de contribuir al sostenimiento del Estado y de mejorar la<br />

recaudación fiscal para conseguir los fines económicos y sociales<br />

previstos en la Constitución; así, resulta legítimo que el legislador regule<br />

la manera como se debe cumplir una determinada obligación tributaria.<br />

81. Las medidas legislativas para conseguir las finalidades señaladas, son<br />

adecuadas e idóneas, ya que al limitar o prohibir la deducción de los<br />

gastos respectivos, se recupera el potencial recaudatorio del impuesto<br />

sobre la renta al ampliarse la base tributaria y eliminar la asimetría fiscal.<br />

82. Sin embargo, las medidas resultan desproporcionales, porque a<br />

través de ellas se impone una carga tributaria sin atender a la capacidad<br />

contributiva de los causantes:<br />

83. 1. Limitante para deducir las aportaciones efectuadas para la creación o<br />

incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del<br />

personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social,<br />

y primas de antigüedad. En el proceso legislativo, el legislador señala<br />

que las aportaciones de referencia no son una erogación real, porque se<br />

realizan de manera efectiva hasta que las recibe el trabajador. Sin<br />

embargo, esa razón no justifica la no deducibilidad de dichas<br />

aportaciones en el momento en que se realizan, porque aun cuando el<br />

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